Define la SCJN portación y posesión de armas de fuego

La posesión se da cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, si la lleva fuera del hogar es portación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció sanciones para toda aquella persona que posea (incluso dentro de su domicilio) o porte armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

El máximo tribunal del país determinó que “de acuerdo con la Constitución y con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para determinar si se actualiza el delito de posesión, o bien, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, es relevante el lugar en que se tenga el arma de fuego.

«De manera que la posesión se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, mientras que la portación será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del hogar”.

La Corte explicó que “no se configura el delito de portación del artefacto, precisamente porque la tenencia se da dentro de su domicilio, sin que sea relevante que el arma de fuego sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pues si bien la posesión no puede considerarse amparada bajo la previsión del artículo 10, lo cierto es que las características del arma no varían la acción de posesión que dará lugar a la conducta delictiva”.

Además, la decisión judicial señala que “el artículo 10 de la Constitución prevé el derecho de los habitantes de nuestro país a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa; exceptuado la posesión de armas prohibidas por la ley federal, así como aquellas reservadas” para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Lo anterior fue publicado por la Corte como parte de las jurisprudencias que se difunden a través del la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

(Con información de La Jornada)

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