No habrá perdón a agresores en caso de violencia familiar

Se trata de un problema recurrente en los juzgados de Mérida y todo el país: muchas mujeres desisten de la denuncia mayormente presionadas

Mérida, Yucatán. Los legisladores de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Yucatán aprobaron por unanimidad dos reformas al Código Penal del Estado, la primera en materia del perdón del ofendido; la segunda, en materia de fraude tratándose de la insolvencia voluntaria del deudor alimentista.

Con relación al perdón del ofendido, el dictamen de Movimiento Ciudadano imposibilita legalmente a las mujeres víctimas de violencia familiar otorgar el perdón a sus agresores.

La diputada e integrante de la Comisión, Silvia América López Escoffié, aseveró que se trata de un problema recurrente en los juzgados, particularmente las mujeres desisten de la denuncia que han interpuesto y absuelven –mayormente presionadas – a su pareja de los cargos de violencia familiar, situación que pone en riesgo sus vidas, una vez que el agresor queda en libertad.

Este dictamen, en términos generales propone modificar el artículo 115 del Código Penal del Estado, e imposibilita a la víctima otorgar el perdón, cuando el delito se relaciona con violencia intrafamiliar.

Sobre el segundo dictamen, de las reformas a las fracciones V, VI, y adición de la VII, al artículo 325, se establece, entre otras cosas, que se sancionará por su gravedad, con prisión de cuatro a ocho años y de quinientos a mil días multa, si el valor de lo defraudado fuera mayor de seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

De la misma manera, continuó el análisis de las modificaciones al artículo 348 del Código Penal, en materia de daño en propiedad ajena cometido mediante incendio de manera culposa; de las modificaciones al capítulo, en materia de delitos contra el medio ambiente.

También, siguió el estudio de la propuesta para reformar el Código Penal, en materia de delitos contra el honor; en materia de certeza jurídica de los cerrajeros; en materia de feminicidios; en materia de delitos de personas morales; y adicionar artículos del Capítulo II del Título Vigésimo de los Delitos contra la Vida e Integridad Corporal.

(Con información de La Jornada Maya)

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