Revoca Tribunal Electoral “cancha pareja” para 2018

Ciudad de México.  Con una votación dividida, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron los lineamientos “para garantizar la equidad de la contienda” que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE).

Dichos lineamientos pretendían regular la propaganda gubernamental, la aparición de servidores públicos y la difusión de informes -salvo los que obliga la ley-, en virtud de que el organismo excedió sus facultades, invadió atribuciones del Congreso de la Unión y estableció disposiciones que restringían la libertad de expresión y acceso a la información.

No obstante, aún queda pendiente la resolución a los recursos interpuestos contra los lineamientos que regulan la aparición de los dirigentes partidistas en los espots de los partidos políticos.

Abren la cancha a los excesos

Durante la sesión pública de la Sala Superior, se discutieron los lineamientos -conocidos bajo el término “cancha pareja”- impugnados por varios partidos políticos.

Los cinco magistrados que avalaron la revocación estimaron que el INE fundamentó indebidamente la reglamentación a partir de una falaz aplicación de su facultad de atracción.

Asimismo, se enfatizó que más allá de que exista un vacío en la legislación secundaria del artículo 134 constitucional, se realizó para una indebida limitación de derechos, contrario a una eventual interpretación de maximizar los derechos.

El proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera subraya que, en la elaboración de este documento aprobado por el Consejo General, el INE se extralimitó en sus facultades al reglamentar un artículo de la Constitución, en un ámbito que es de estricta competencia del Congreso.

Para la mayoría de los magistrados, la omisión legislativa no justifica que el INE pretendiera, por sí mismo, regular en la materia que, en su caso, hasta ahora se ha efectuado solo a partir de criterios del TEPJF en los casos en que se han presentado.

Por ello, dijo Fuentes Barrera, el INE excede las reservas de ley y rompe con la subordinación jerárquica que hay en el marco legal, por lo que estimaron que se extralimitó en su ámbito competencial en detrimento del ejercicio de derechos fundamentales como el de expresión o el de Acceso a la Información.

A decir de los magistrados, al revocar el reglamento no se deja en la indefensión cuando se incurran en violaciones al artículo 134 constitucional, pues hay un andamiaje constitucional y legal para abordarlo.

Sin embargo, para los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón e Indafer Infante, el INE no se excedió en sus facultades reglamentarias ni en la acotación de derechos, sino que, con base en un artículo transitorio de la reforma constitucional de 2014, se establece que los asuntos relacionados con violaciones al artículo 134 constitucional puede ser regulado por el INE hasta en tanto no haya una legislación aprobada por el Congreso.

De igual forma, estimaron que tampoco hay una restricción a derechos fundamentales, sino que pretende acotar actos anticipados de precampaña y campaña para garantizar la equidad de la contienda.

(Con información de La Jornada)

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