Tabasco en semáforo amarillo, amplía horario de servicios

Todos los establecimientos podrán operar al 50 por ciento de su capacidad, con horario hasta las 23:00 horas

Villahermosa, Tabasco. El Gobierno del Estado publicó un nuevo Decreto por el que Tabasco permanece en Semáforo Epidemiológico Amarrillo, y se distienden algunas de las medidas y acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19).

De acuerdo al nuevo ordenamiento oficial, tanto los establecimientos considerados esenciales como los no esenciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad y con horario hasta las 23:00 horas, respetándose las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

En este sentido, las abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas.

Mismos aforos y horarios para restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, con un máximo de 10 comensales por mesa. Después de las 11 de la noche no podrán realizar ningún tipo de venta.

En el caso de los hoteles y moteles, podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 50 por ciento.

Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, así como las demás establecidas por la autoridad sanitaria estatal, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas, precisa el Decreto.

Esto incluye a museos y sitios turísticos, cines y teatros, estadios deportivos, albercas recreativas y demás de similar naturaleza.

Detalla que los clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas, así como los gimnasios, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y al 75 por ciento de su capacidad en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

Los bares, centros nocturnos, centros de espectáculos, circos y carpas también podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas.

De igual forma, con los mismos horarios y aforos podrán operar los centros religiosos.

Agrega el Decreto que en el caso de los salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad, previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud, a la que deberán notificar la celebración por lo menos con 3 días de anticipación.

Señala que los establecimientos que permanezcan abiertos, deberán implementar en todo momento las medidas de higiene y seguridad: Instalar filtro sanitario, uso obligatorio cubrebocas, desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios.

Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón periódicamente o bien usar soluciones a base de alcohol gel al 70%, implementar mecanismos para garantizar la sana distancia (1.5m como mínimo), realizar preferentemente cobros mediante tarjetas, y supervisar que los empleados y colaboradores observen las medidas de higiene.

Se recomienda mantener la higiene adecuada de los entornos, en caso de ser posible, ventilarlos y permitir la entrada del sol y evitar las aglomeraciones de personas.

En los espacios públicos se deberán implementar los mecanismos para garantizar la sana distancia, evitar la aglomeración de gente, limpiar las instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante), y limpiar y desinfectar continuamente los servicios sanitarios.

Asimismo indica que es obligatorio el uso del cubrebocas, cuando se transite, deambule, o permanezca en lugares y vías públicas, incluido el transporte público; así como conservar la sana distancia, usar el estornudo de etiqueta, no escupir en el suelo y no saludar de beso, mano o abrazo.

Se ordena a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que coadyuve en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en Decreto, además señala que las personas físicas y jurídicas que contravengan las disposiciones se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado a Tabasco.

(Con información de Prensa Latina)

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