Sentencia final del TEPJF contra el PES y Panal

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó este viernes la solicitud del Partido Encuentro Social (PES) y de Nueva Alianza de recontar los votos de la elección presidencial para alcanzar el 3 por ciento de los sufragios requeridos para conservar su registro como partido nacional.

En sesión de la Sala Superior del TEPJF, luego de que se expusieron los numerosos asuntos que interpuso el partido Nueva Alianza y antes de tomar la votación –que resultó unánime— la magistrada presidenta, Jannine Otálora Malasis, explicó la pretensión del instituto político.

Al respecto, detalló que el partido trababa de anular algunas casillas para recuperar votación y conservar el registro, pero no presentó elementos suficientes y, por lo tanto, se confirmaron todas las resoluciones que el partido combatió, de manera que no se revisarán las casillas que se pretendía.

En el caso del partido Encuentro Social, que también presentó numerosos asuntos, el principal era el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-1/2018 se impugnó el cómputo de la elección presidencial en la totalidad de los 300 distritos electorales federales en los que se divide el país.

Con respecto a este juicio, el magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, consideró que las irregularidades aludidas por el partido, no eran suficientes para revisar todo el procedimiento, además de que se presentó fuera del plazo correspondiente y, por lo tanto, se debía sobreseer.

“Se sobresee el juicio respecto a la impugnación de los resultados de los cómputos de los 300 distritos electorales federales correspondientes a la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, sentenció Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta del Tribunal.

Además, Mata Pizaña consideró infundado el argumento del partido en el sentido de anular la elección porque no había condiciones de seguridad, lo cual, a consideración del magistrado, no ocurrió, puesto que no se presentaron suficientes pruebas y solamente se habló de un municipio.

En torno a otra de las impugnaciones de Encuentro Social, sobre el cómputo de 15 mil 324 casillas, se basaba en el argumento de que en ellas se debía anular la votación en favor de Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, porque supuestamente no estaba registrado.

Todos estos asuntos los avalaron los magistrados de manera unánime y sin discusión.

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley General de Partidos, una formación política puede perder su registro si no consigue por lo menos el 3 por ciento de la votación válida en alguna de las elecciones federales para diputados, senadores o presidente, si se trata de un partido nacional.

Para la elección presidencial, el PES tuvo el 2.7 por ciento de los votos; en el caso de las diputaciones, sólo consiguió el 2.4 por ciento; mientras que en las senadurías, Encuentro Social capturó el 2.32 por ciento.

Mientras tanto, la Sala Regional Xalapa desechó diversas demandas interpuestas por el PES respecto a los resultados que obtuvieron sus candidatos a diputados y senadores el pasado 1 de julio, ya que éstas fueron presentadas extemporáneamente.

Entre las acciones legales descartadas se encuentran la elección del senador y diputado por el Distrito 01 en Macuspana, Tabasco; los legisladores federales del Distrito 03 en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, así como los candidatos por el Distrito 06 en Tuxtla Gutiérrez y por el 04 en Pichucalco, Chiapas.

 (Con información de Notimex, vía El Financiero)

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