Sentencia del TEPJF a favor de Américo Villarreal Anaya

El proyecto aprobado indica que no existen los elementos necesarios para acreditar los dichos de líderes panistas ante el Tribunal

Ciudad de México. Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron el triunfo de Américo Villarreal a la gubernatura de Tamaulipas.

Frente a uno de los principales argumentos del PAN, con base en los cuales pidió la nulidad de los comicios, el proyecto aprobado indica que se estudió el tema de la supuesta participación del crimen organizado y violencia generalizada y se concluyó que “no existen los elementos necesarios para acreditar los sucesos narrados por el promovente”.

Igualmente, que “las irregularidades acreditadas fueron hechos aislados, ocurridos en dos municipios, sin que se advierta que incidieran de manera determinante en los comicios”.

Aunque se modificaron algunos aspectos la resolución del Tribunal Electoral de Tamaulipas, particularmente porque no valoró la indebida participación de una alcaldesa y un funcionario federal (el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard), el TEPJF confirmó “el cómputo estatal, la declaratoria de validez de la elección, así como la constancia de mayoría en favor del candidato Américo Villarreal Anaya”.

En el proyecto se añadió, como conducta probada, la asistencia de la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum y del secretario de Gobernación, Adán Augusto, al cierre de campaña del candidato a gobernador. En este último punto anexado no se alcanzó unanimidad.

Al final, la sentencia quedó de la siguiente manera: «se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y al declaración de validez de la elección, así como la entrega de constancia de mayoría expedida a favor de Américo Villarreal Anaya».

No intentar ganar en tribunales lo que no se ganó en las urnas

El magistrado ponente, José Luis Vargas, inició su exposición señalando que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 88 mil 583 votos, esto es, 6.38 por ciento.

Luego dijo que le ha llamado la atención el reclamo de que no se deje de sancionar la intervención de la delincuencia organizada y el financiamiento ilícito.

Derivado de lo anterior explicó que la nulidad de una elección no es una sanción sino una consecuencia, es decir, la nulidad de la elección no es una vía represora, sancionatoria o reparadora.

Por tanto, “aun estando en presencia de infracciones sustanciales, nuestra función constitucional es la de justipreciar si estas son de la entidad suficiente para considerar que viciaron de forma indudable e insalvable las condiciones de validez de la contienda”.

Puntualizó que en el país la nulidad siempre ha sido la excepción, “pues la finalidad de esa opción es proteger la plena eficacia del voto ciudadano y no proporcionar herramientas para tratar de ganar en tribunales lo que no se ganó en las urnas”.

Es decir, dijo, la nulidad debe ser el último recurso y sólo cuando se acreditan plena y objetivamente violaciones graves, generalizadas y sistemáticas previstas en la ley.

“Unicamente en esas condiciones sería posible concluir que las violaciones acreditadas fueron determinantes para el resultado de la elección y que por ende se debe anular el ejercicio comicial”, insistió el magistrado Vargas.

Luego dio respuesta cada una de los argumentos e impugnaciones del PAN. En cuanto a la eligibilidad, indicó que Villarreal “no infringió norma alguna” pues su solicitud de reincorporación al Senado se dio incluso después de los cómputos distritales.

De la supuesta violación a la cadena de custodia señaló que no puede actualizarse a la luz de la queja del PAN sobre violencia generalizada, pero aunque el tópico no fue analizado por el tribunal estatal resulta insuficiente para declarar la nulidad de la elección, lo mismo en el caso de la presunta intromisión de empleados públicos identificados como servidores de la nación.

De la intromisión de una alcaldesa y de un funcionario federal (el canciller), dijo que tampoco fue tomado en cuenta por el tribunal de Tamaulipas, aspecto que solo afecta los principios de imparcialidad y equidad por parte de los dos servidores públicos referidos.

(Con información de La Jornada)

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