Nuevo esquema de cobro de ISR en plataformas digitales

Uber, Cabify, Bolt, Beat, Rappi, Cornershop, Sin Delantal, Airbnb, Amazon o Mercado Libre, entre otras, te aplicarán la ley

Ciudad de México. En 2021 habrá un nuevo esquema de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aplicará a todas las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales como Uber, Cabify, Bolt, Beat, Rappi, Cornershop, Sin Delantal, Airbnb, Amazon o Mercado Libre.

El Congreso reformó las fracciones I, II y III del Artículo 113-A de la Ley del ISR con el objeto de establecer tasas únicas por tipo de actividad para el cálculo de la retención de dicho impuesto, las cuales deberán efectuar las plataformas tecnológicas a las personas físicas que obtengan ingresos a través de su intermediación por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios.

Es decir, con el nuevo esquema habrá una tasa única para personas que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; otra tasa única para personas que presten servicios de hospedaje, y otra más para quienes se dediquen a la enajenación de bienes y prestación de servicios.

De acuerdo con los legisladores, el esquema busca simplificar y facilitar el tratamiento fiscal a las plataformas digitales, ya que en el esquema vigente la tasa de retención es en función del monto de los ingresos mensuales.

¿Qué cambios representa la introducción de una tasa única?

Por ejemplo, con el diseño de 2020, un socio de Uber con un ingreso de 5 mil pesos al mes tiene una tasa de retención de 2 por ciento, mientras que otro socio con una entrada mensual de 20 mil pesos tiene una tasa de retención de 4 por ciento.

Con el nuevo esquema, no importarán los ingresos que se obtengan en el mes, todos los socios de Uber tendrán una tasa única de 2.1 por ciento.

En 2021, de acuerdon la ley modificada del ISR quedan así:

  • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1 por ciento.
  • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje, la retención se hará por el 4 por ciento.
  • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, la retención se hará por el 1 por ciento.

(Con información de Forbes México)

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