Confirma sentencia del Pleno revés de SCJN al INE

Los magistrados trataron de ser salomónicos y conminaron a la SHCP a considerar ampliación presupuestal al INE

Ciudad de México. El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para interrumpir las fases del proceso de Revocación de Mandato, por lo que le instó a continuar con el procedimiento, y vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a que responda a las necesidades presupuestarias del órgano electoral, aún bajo las medidas de austeridad.

Durante una sesión de pleno por videoconferencia anoche, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera presentó un proyecto de resolución que acumuló las impugnaciones que presentaron la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, ciudadanos y organizaciones sociales, así como Morena, en contra del acuerdo del INE que ordenó posponer algunas actividades de la Revocación de Mandato debido a falta de recursos para continuar el procedimiento.

Con base en ese proyecto, que fue aprobado por unanimidad de los magistrados Felipe Fuentes; Janine Otálora, Felipe de la Mata, Mónica Soto y Reyes Rodríguez Mondragón, el TEPJF ordenó desechar las impugnaciones de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de ciudadanos y organizaciones sociales, al carecer de facultades y de interés jurídico en la materia.

El proyecto reconoció que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Tribunal Electoral tienen facultades para resolver sobre las impugnaciones en materia de Revocación de Mandato, y en el caso del tribunal en lo que tiene que ver con la operación de las autoridades electorales.

Por unanimidad, el pleno del TEPJF aprobó el proyecto del magistrado Fuentes Barrera, por lo que se estableció que el Consejo General del INE carece de atribuciones para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato porque, conforme a la ley, debe de implementar las medidas que estime convenientes para su organización, y el único supuesto normativo que justifica su interrupción es el incumplimiento de requisitos constitucionales y legales como es no alcanzar el 3% de la Lista Nominal de electores o que las firmas recolectadas no correspondan a cuando menos 17 estados.
Derechos de ciudadanos

Se indicó que la insuficiencia presupuestaria del INE no justifica posponer el proceso, además de que en las disposiciones legales de la Ley de Revocación de Mandato se estableció que el órgano electoral debe llevar a cabo los ajustes presupuestarios necesarios.

El tribunal dijo que posponer los trabajos incide en los derechos de la ciudadana para participar en ese ejercicio democrático.

También determinó que el INE sólo argumentó la carencia de recursos, pero no demostró la imposibilidad de adoptar otras medidas presupuestarias, de ahí que la insuficiencia presupuestaria no sea una causa de fuerza mayor que justifique la posposición de las etapas de la revocación.

También estableció que el INE debe realizar los ajustes necesarios presupuestales para las actividades calendarizadas y en caso de tener insuficiencia presupuestaria, debe realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para solicitar la ampliación a su presupuesto, autoridad que debe fundar y motivar su respuesta.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera reiteró que el INE debe implementar las medidas que estime necesarias para garantizar los derechos políticos de la ciudadanía, pero la SHCP “tiene que coadyuvar y propiciar la obtención de todos los elementos, así sea dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana”.

La magistrada Janine Otálora se pronunció parcialmente en favor del proyecto, porque si bien compartió la propuesta de revocar el acuerdo del INE, se separó de que no se le reconozca el interés jurídico de la ciudadanía y organizaciones civiles para impugnar acuerdos del INE.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón coincidió en que el órgano electoral nacional carece de facultades para posponer el procedimiento de Revocación de Mandato, y manifestó que “el INE podrá hacer los ajustes presupuestarios que considere convenientes sin afectar sus obligaciones que tenga en otras materias y asimismo podrá solicitar la ampliación presupuestal que justifique respecto a las necesidades para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato dentro de los plazos previstos”.

En la sesión del pleno de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado José Luis Vargas Valdez.
Diputados buscarán retirar denuncia contra consejeros

La Presidencia de la Cámara de Diputados, a cargo del legislador Sergio Gutiérrez Luna, informó ayer que buscará agotar las acciones jurídicas para que no continúe la indagatoria penal en contra de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) que votaron a favor de que se suspendiera temporalmente la Revocación de Mandato derivado de la falta de recursos para realizar el ejercicio ciudadano.

“La Presidencia de la Cámara de Diputados informa que escuchando con pluralidad, apertura y buena fe, ha decidido tomar todas las acciones jurídicas a su alcance, para efecto de que no continúen las indagatorias penales en contra de funcionarios del @INEMexico”, indicó en la cuenta de Twitter oficial de San Lázaro.

La Cámara baja añadió en la red social que se encuentra en “disposición de escuchar y atender a todas las voces como una labor permanente e incluyente”.

Fue hace unos días cuando el diputado de Morena, Gutiérrez Luna, presentó las denuncias contra los consejeros Lorenzo Córdova Vianello, Ciro Murayama Rendón, Dania Paola Ravel Cuevas, Jaime Rivera Velázquez, José Roberto Ruiz Saldaña, y Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Además de Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del INE, por haber avalado aplazar la revocación.

(Con información de El Economista)

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