Penalizan unas terapias de conversión sexual en Cdmx

La sanción es solo para aquellas que impliquen el uso de violencia física, psicoemocional o tratos crueles, inhumanos o degradantes

El Congreso de la Ciudad de México aprobó sancionar con penas de hasta cinco años de prisión y cien horas de trabajo en favor de la comunidad las llamadas terapias de conversión de la orientación o preferencia sexual de las personas que impliquen el uso de violencia física, psicoemocional o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Eduardo Santillán Pérez, afirmó que esta reforma al Código Penal pone de nuevo a la ciudad a la vanguardia en el país y en América Latina en la protección de los derechos humanos e incorporar un concepto de terapia de conversión que será referente.

El dictamen se aprobó por 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones, luego de más de una docena de posicionamientos en pro y en contra del dictamen, pero sin debate de por medio. El coordinador del PAN, Mauricio Tabe Echartea, quien al razonar su voto anticipó que lo haría a favor, explicó que los diputados de su bancada votarían en lo individual al existir disensos que no permitieron llegara a un acuerdo parlamentario, con lo que además de otro voto en positivo, se emitieron cinco en contra y tres abstenciones.

Previo a la discusión se rechazaron también una moción suspensiva y una reserva que promovió el diputado Fernando Aboitis Saro.

Al exponer el punto, Santillán aclaró que la reforma no persigue ni criminaliza el derecho de las personas a tener acompañamientos de carácter psicológico, médico, espiritual, moral y religioso para buscar libremente modificar su orientación sexual en todo momento.

La reforma aprobada incorpora dentro del capítulo de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad el artículo 190 Quarter, que define a las terapias de conversión como “prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.

Para el caso de terapia que se impongan a menores de dieciocho años de edad, personas que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistir la conducta, la disposición establece que la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio.

En sesión extraordinaria del pleno, el Congreso discute además la reforma electoral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y dentro del orden del día se someterán a votación reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y el dictamen que difiere para 2021 la aplicación de los recursos del presupuesto participativo de éste año mediante modificaciones a la Ley de Participación Ciudadana y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2020.

(Con información de La Jornada)

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