Critican Justicia de Puerto Rico por el caso Rosselló

Había elementos básicos para el delito de falsificación de residencia y de violación a la ley electoral, dice Barra de Abogados

San Juan, Puerto Rico. El Ministerio Público de Puerto Rico excedió su competencia al no presentar cargos ante un magistrado contra el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares por violación a la ley electoral, concluyó un prominente abogado.

‘En el caso del exgobernador entraban los elementos básicos para la configuración de un delito de falsificación de residencia y de violación a la ley electoral’, sostuvo Alejandro Torres Rivera, expresidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

El ministro puertorriqueño de Justicia, Domingo Emanuelli, determinó el pasado 4 de septiembre, junto a los fiscales Gretchen Camacho Rossy y Rufino Jiménez Cardona, no acusar a Rosselló Nevares y su esposa Beatriz Areizaga García por participar el 16 de mayo de 2021 en la elección especial de seis cabilderos por la anexión.

El político, forzado a dimitir de la gobernación tras 14 días de multitudinarias manifestaciones, actuó de modo fraudulento al votar en esos comicios en contravención al Código Electoral de 2020, pues estaba inscripto como elector en Virginia (Estados Unidos).

Los fiscales Camacho Rossy y Jiménez Cardona concluyeron que Rosselló Nevares y su esposa no son electores domiciliados en Puerto Rico, tal como define el Código Electoral de 2020, aprobado por el Partido Nuevo Progresista (PNP), pero determinaron no acusarlo.

Ante este panorama, el licenciado Torres Rivera destacó que eso debió ser presentado ante un magistrado en lugar del Ministerio de Justicia adjudicar que esa conducta no era procesable.

‘Cuando se lleva a cabo una investigación por un funcionario de Justicia y se concluye, a través de la investigación, que los elementos básicos del delito están, pues se supone que quien determine si se sigue el curso adelante hacia una acusación, una denuncia, es un magistrado que está en sala de investigaciones’, dijo el también profesor de Derecho.

Torres Rivera destacó hay un modo de las reglas de procedimiento criminal, específicamente la seis, la cual requiere se presente la prueba que se entienda es suficiente en esa etapa para determinar si hay la posibilidad o no de que el delito se cometiera.

‘La función del fiscal no es adjudicar la comisión o no del delito, sino presentar esa prueba y que el juez determine si hay o no la causa para continuar o no con el procedimiento’, resumió el abogado a la agencia puertorriqueña Inter News Service (INS).

Estableció además, que si se trata de un delito menos grave se procede con una denuncia que se suscribe allí mismo o si se trata de un delito grave con una acusación de un magistrado.

Rosselló Nevares emitió, al igual que su esposa, un voto ausente, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en ley, por lo que se trata de una acción fraudulenta sujeta a procesamiento criminal.

(Con información de Prensa Latina)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com