Confirma Tribunal Colegiado libertad de Rosario Robles

Desecha inconformidad que promovieron la Fiscalía General de la República y la Auditoría Superior de la Federación

Ciudad de México. Un tribunal colegiado confirmó que es infundado el recurso de inconformidad que promovieron la Fiscalía General de la República (FGR) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), quienes apelaron el fallo que dio por cumplido el amparo que exoneró a Rosario Robles de los dos cargos de ejercicio indebido del servicio público, por los que pasó tres años encarcelada en Santa Martha Acatitla.

Por unanimidad, los magistrados del colegiado aprobaron el proyecto de su homólogo Juan Carlos Ramírez Benítez, quien argumentó que Roberto Paredes Gorosrieta Femat, juez de control con residencia en el Reclusorio Sur, dio cumplimiento a cada uno de los resolutivos.

Las autoridades interpusieron los recursos contra la resolución que emitió Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien en junio pasado dio por cumplida la sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El juzgado tercero de distrito ordenó al juez de control Gorosrieta Femat, revisar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Robles Berlanga, por su presunta responsabilidad en dichos delitos que causó un daño al erario federal por más de 5 mil millones de pesos, razón por la cual se solicitaba una pena de 21 años de prisión.

A finales de febrero de este año, el juez de control absolvió a la ex secretaria de Desarrollo Social. Tras el fallo, la FGR cuestionó la decisión del juez Gorostieta y Femat, y en un comunicado de prensa que emitió en aquella ocasión señaló que con su resolución actuó “en contra de la ley y de las constancias de autos, razón por la cual se inicia no sólo la queja administrativa, sino el procedimiento penal correspondiente” en su contra.

El Ministerio Público Federal agregó que impugnaría la resolución, ya que “no se puede permitir la violación a los principios legales y a la justicia más elemental”.

El juez de control además de determinar sobreseer de manera total la causa penal iniciada contra Robles, canceló la presentación mensual que debía hacer ante la autoridad judicial para acreditar que cumplía con las medidas cautelares que le fueron impuestas, ya que con su decisión se llegó a una sentencia absolutoria al dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el noveno tribunal colegiado en materia penal.

El impartidor de justicia consideró en ese entonces que a la ex colaboradora del presidente Enrique Peña Nieto se le acusó con base en legislaciones que no eran aplicables por proceder de reformas constitucionales de 2015 y se le debió instaurar un procedimiento de carácter administrativo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

(Con información de La Jornada)

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