SCJN da revés electoral al gobierno de Chiapas

Invalida reformas que comprometían la formas participativas en las comunidades así como la autonomía y funcionamiento del IEPC

En la sesión de ayer la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de los decretos 235 y 237 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que había aprobado el Congreso Local el 26 de junio sin haber tomado en cuenta a los pueblos indígenas.

Con ello se reconoce la obligatoriedad de la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas, de cualquier acto jurídico o administrativo que afecte a este grupo de población.

El acto inconstitucional atentaba contra los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas debido a que el Legislativo local no realizó consulta alguna para el consentimiento de estos pueblos, en donde estas reforma comprometían la formas participativas en las comunidades así como la autonomía y funcionamiento del IEPC que provocaban intromisión de otros poderes y par-tidos políticos a la organización interna del órgano electoral,

El proceso de elección del año que viene se regirá bajo las reglas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que había sido abrogado; y en el marco de sus responsabilidades el Consejo General del IEPC deberá adecuar de inmediato el calendario electoral y toda la normatividad que emitió para hacer frente al Proceso Electoral Local Ordinario 2021.

(Con información de Diario Contra Poder en Chiapas)

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