Ni con sentencia judicial consiguen agua en Chiapas

Acusan a Francisco Nava Clemente de negar el servicio de agua potable a una población de 1660 personas del Ejido Rosendo Salazar

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. El ejido Rosendo Salazar sufre la falta de servicio de agua potable por parte del ayuntamiento municipal de Cintalapa Chiapas.

La comunidad Rosendo Salazar de Cintalapa, Chiapas, con una población de 1660 personas ha emitido múltiples solicitudes y denuncias ante instancias de gobierno por la falta de abastecimiento de agua potable.

Es decir, el municipio gobernado por el Lic. Francisco Nava Clemente ha negado el servicio de agua potable a una población donde cuenta con los 330 niños, y 631 mujeres y 699 hombres.

Esta situación ha atraído la atención de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), quienes han emitido medidas precautorias desde el 10 de abril de 2019 contra el Ayuntamiento.

De acuerdo a su informe de gobierno, ha invertido$ 1, 645, 279.14. (Un millón seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve pesos con catorce centavos) para un pozo profundo sin energía eléctrica, sin motor y sin tubería.

Los habitantes han invertido dentro de sus limitadas posibilidades, para comprar tubería y tratar de terminar con el sufrimiento que esta situación les está causando, sin embargo, con lo poco que ganan, apenas y les alcanza para sus necesidades básicas.

Lamentablemente a Pancho Nava (como se le conoce) no le interesa el bienestar de los habitantes del ejido en mención dado que el foco de infección o los problemas de salud es la prueba real de la situación y si esto sigue sin atenderse puede generar daños irreparables en los ciudadanos.

Muestra de ello es que se otorgó la sentencia 833/2019 a favor de las víctimas, por el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con fecha 31 de octubre de 2019.

El Presidente Municipal presentó el recurso de revisión al Tribunal Colegiado, hoy se confirma la sentencia: “solicitando agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.

De la ejecutoria recibida se advierte que en lo que es materia de revisión la superioridad resolvió: PRIMERO. Es improcedente, el recurso de revisión. SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida”.

Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables para su conocimiento y efectos legales correspondientes, asimismo, requiérase a dichas autoridades, para que con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, dentro del plazo improrrogable de tres días cumplan con la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, remitiendo las constancias que lo acrediten.

Con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo fijado, se les aplicará multa individual de doscientas Unidades de Medida y Actualización equivalentes a $17,376.00 (diecisiete mil trescientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), en términos de los artículos 237, fracción I, 259 y 260, fracción II de la Ley de Amparo.

Al margen de lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar”.

Luego de estudiar el escrito de demanda de amparo promovido por habitantes del ejido Rosendo Salazar, en contra del H. Ayuntamiento constitucional de Cintalapa, con el número de expediente 833/2019 presentado el día 19 de junio de 2019, en el que se reclama el completo desabastecimiento de agua para el consumo humano y uso doméstico y la inexistencia del drenaje sanitario.

En consecuencia, queda claro que la autoridad municipal no cumple la sentencia que establece: “Los efectos del amparo son para las responsables, en el ámbito de su competencia realicen las medidas necesarias a fin de respetar el derecho humano a la salud de los quejosos, en su vertiente al acceso al agua potable y doméstica”.

(Con información de Diario Contra Poder en Chiapas)

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