Resolverá la SCJN amparo sobre matrimonio igualitario
El caso de Yucatán abriría la puerta a que en otros estados del país en desacato procedan a legislar a favor de todo tipo de matrimonio
El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) informó que el próximo 24 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si el Congreso de Yucatán debe aprobar el matrimonio igualitario.
De conceder el amparo, ordenaría al Congreso local corregir toda la legislación local en materia de matrimonio. “El caso abriría la puerta a que en otros estados del país en desacato reconozcan el matrimonio igualitario”, indicó la agrupación en un comunicado
La organización detalló que este 24 de febrero la Primera Sala de la SCJN decidirá si el Congreso de Yucatán está en desacato por no haber permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta decisión se daría como producto de un amparo presentado por el colectivo en abril de 2019.
En 2015, recordaron, la SCJN declaró que era inconstitucional prohibir el matrimonio a parejas del mismo sexo por ir en contra del principio de no discriminación, por lo que la única solución era que los congresos locales modifiquen su legislación. A pesar de ello, hay 11 Congresos locales que se han negado a corregir sus códigos civiles y familiares. Las parejas del mismo sexo que desean casarse en estas entidades sólo tienen como opción demandar un juicio de amparo para que un juez federal ordene el matrimonio, caso por caso.
En 2019, luego de que el Congreso de Yucatán rechazara una iniciativa para permitir el matrimonio igualitario, el Colectivo PTFY presentó una demanda de amparo en contra del poder Legislativo yucateco por ir en contra de lo señalado por la SCJN y por incumplir su deber de adecuar la legislación con los tratados internacionales de derechos humanos.
En su demanda, solicitaron que se ordene la modificación legislativa por ser discriminatorio que las parejas del mismo sexo deban presentar un juicio de amparo para casarse. Consideraron que esta situación invalida a la diversidad sexual y segrega el acceso al matrimonio a las personas que no pueden pagar la asesoría legal, además de que desperdicia tiempo y recursos del poder Judicial de la Federación por culpa del desacato.
“Corresponderá a las dos ministras y los tres ministros que conforman la Primera Sala de SCJN decidir si aprueban el proyecto de sentencia redactado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el cual se declara que los Congresos locales no pueden emitir normas que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ya declaró incompatibles con la Constitución por discriminar a ciertos grupos históricamente excluidos”, explicaron.
Kalycho Escoffié, del área jurídica del Colectivo PTFY señaló que “el proyecto del ministro Alcántara viene en sentido favorable y reconoce que la sola existencia de la norma discrimina a la comunidad LGBTTTI no soólo porque prohíbe el matrimonio igualitario, sino porque envía como mensaje al resto de la población que las uniones de este tipo son de menor valía”.
Por su parte, Alex Orué, vocero del Colectivo PTFY, indicó que “el caso no es sólo sobre si se debe permitir el matrimonio igualitario, que es claro que sí, sino también sobre la obligación de los congresos locales de garantizar que las leyes que aprueben no vaya en contra de lo que ya se declaró discriminatorio”.
El amparo del caso del Colectivo PTFY contra el Congreso de Yucatán (Amparo en revisión 413/2020) requiere al menos tres votos de los cinco ministros y ministras que conforman la Primera Sala de la SCJN para que se conceda el amparo. Con posterioridad a esta demanda se presentaron similares en otras entidades, como es el caso del amparo interpuesto el año pasado por el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y a favor del Estado Laico.
El colectivo hizo un llamado a las ministras Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña, y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, para que este 24 de febrero voten a favor de la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. “Los Congresos locales no pueden arbitrariamente decidir que en sus entidades el alcance del derecho a la no discriminación será menor al que dicta la Constitución”, concluyeron.
(Con información de La Jornada)