TEPJF revoca restricción sobre líderes de partidos en espots

Ciudad de México. Tras 17 días de mantenerse vigentes las restricciones para que los dirigentes partidistas no aparezcan en los espots institucionales, según lo aprobó el Instituto Nacional Electoral, a destiempo, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron revocar dicha disposición bajo la consideración de que el instituto se había extralimitado en sus facultades.

De acuerdo a los lineamientos, a fin de acotar la presunta promoción personalizada de algunos líderes partidistas, se había restringido su presencia en los promocionales partidistas de radio y televisión desde el pasado 8 de septiembre, consecuencia de una resolución que en su momento aprobó el propio Tribunal.

Sin embargo, los magistrados estimaron que los términos en que se aprobaron dichos lineamientos no cumplen con lo ordenado por el Tribunal.

Según esta nueva resolución en la primera sentencia se le había pedido al INE emitir lineamientos para que la Comisión de Quejas y Denuncias, así como otros órganos del INE tuvieran criterios que le permitieran determinar cuándo se registrarán sobre exposiciones personales y estableciendo en la centralidad del sujeto, el objetivo del mensaje.

Con ello, estas instancias del INE podrían determinar cuando existiera el uso indebido de la pauta a la que tienen derecho los partidos políticos como parte de sus prerrogativas y la existencia de un presumible “fraude a la ley”.

Sin embargo, esa sentencia no pretendía que se normaran los límites y se establecieran restricciones en las estrategias de comunicación de los partidos.

Por otro lado, el TEPJF validó el esquema aprobado por el INE para la recolección y verificación de las firmas de apoyo que requieren aquellos que pretenden ser candidatos independientes.

Con ello, consideró improcedentes las impugnaciones interpuestos por ciudadanos que interpusieron en contra del uso de la aplicación tecnológica que autorizó el INE, por lo que se dio vía libre para que ésta sea la ruta de verificación.

(Con información de La Jornada)

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