SCJN y libertad de expresión
En el centro del debate jurídico actual se encuentra la tensión entre validar o no las restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la protesta social en la Ciudad de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en próximos días dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad del Distrito Federal promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Las consecuencias políticas son muy trascendentes: implican el tipo de sociedad al que aspiramos, con límites al abuso del poder y a la legalidad escindida de legitimidad, particularmente cuando se instrumentaliza el sistema normativo para confrontar las expresiones de disenso, la crítica a la gestión gubernamental y a los actores políticos.
O posibilitar la réplica de modelos normativos restrictivos a escala nacional si la Corte se pronunciara por su constitucionalidad.
En suma, en esta discusión se juegan elementos importantes del contenido democrático de nuestra sociedad y el aparato gubernamental.
Los poderes allí están, las leyes y la constitución, también, corresponde a la sociedad hacer que funcionen para su servicio o modificarlos.
El contenido de los artículos 212, 213, y 214 de la Ley de Movilidad ha generado pronunciamientos de diversos sectores de la sociedad por su contenido restrictivo de los derechos humanos.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) y el Relator Especial de Naciones Unidas han presentado recursos sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación.
Incluso, un grupo plural de ciudadanos, organizaciones defensoras de derechos humanos, sindicatos, miembros de movimientos sociales, activistas y periodistas, desde agosto de 2014 promovieron amparos en contra de esta Ley, obteniendo sentencias favorables de parte de diversos Juzgados de Distrito.
El artículo 212 establece que la realización de las manifestaciones únicamente pueden ejercerse si tienen un fin “perfectamente lícito” y que se deber dar aviso en caso de que puedan “perturbar la paz y tranquilidad de la población”.
Preocupante
Que sea la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP) y no un órgano de carácter político la entidad encargada de interpretar el contenido y significado de “paz y tranquilidad” dada la dimensión subjetiva y discrecional de estos conceptos y de un enfoque de interpretación policiaca de los derechos.
La Comisión Interamericana ha señalado en relación a estos conceptos que “la ambigüedad de los términos -orden público o paz pública- y el amplio alcance de las restricciones impuestas en algunos marcos legales dan pie a un uso injustificado de la fuerza.”
El artículo también establece la obligación de dar aviso previo y por escrito a la SSP con 48 horas de anticipación, lo que supone que el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar derechos queda supeditado únicamente para quienes den el aviso.
Además, una interpretación restrictiva derivaría en la imposición de un permiso y no sólo un aviso, lo que es contrario a los estándares internacionales.
El artículo 213 establece una prohibición absoluta para la utilización de las vías primarias de circulación continua para la realización de manifestaciones.
Las manifestaciones públicas, dada su naturaleza requieren de la utilización de espacios para garantizar su publicidad y visibilidad como medio de expresión.
Para ello, es necesaria la ocupación de vías primarias de circulación continua, aun cuando ello genere ciertas molestias y tensión de derechos que en principio deberían ser toleradas para garantizar un uso plural del espacio público.
Sin embargo, el carácter público de los espacios de la Ciudad de México hoy se considera vedado en una versión distorsionada: se arguye el derecho de circulación de los vehículos –no de las personas–, y se vacía su fuerte contenido democrático y valor político como espacio de participación.
El artículo 214 abre un campo de posible intervención policial y habilitación del uso de la fuerza sin atender el carácter de última ratio que esta medida debe tener.
En una formulación ambigua se señala que la SSP tomará las “medidas necesarias” para liberar las vías primarias, sin mencionar, ni graduar las mismas, disposición que se enmarca en un patrón que busca legislar para habilitar la fuerza y no para limitarla.
La proliferación desde el año 2013 de legislaciones que limitan las manifestaciones imponiendo permisos, horarios o prohibición de lugares y, por otra parte, esquemas de permisividad del uso de la fuerza, incluso letal, contra los grupos manifestantes, conformando una gobernabilidad autoritaria que se apoya en el marco normativo para dar una apariencia de legalidad a su actuación, aun cuando esta sea arbitraria.
Asimismo, se ha dado un incremento exponencial de detenciones y acusaciones penales en contextos de manifestaciones públicas, subvirtiendo la lógica de intervención mínima, mediante un uso desviado del derecho penal que opera bajo una racionalidad política, evidenciando un proceder autoritario y el uso desviado del poder.
Deliberaciones como la que dará la SCJN en la Ley de Movilidad ponen en evidencia la imbricación entre poder y derecho como elementos diferenciados pero indisolubles. Como acertadamente señaló Norberto Bobbio: “sólo el poder puede crear derecho y sólo el derecho puede limitar el poder”.
La Corte deberá asumir su papel histórico. Su fallo es crucial para la vigencia de las libertades democráticas en el país, tal como señala Simón Hernández León. Integrante del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.