Avala Suprema Corte parte de la Ley Atenco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una gran parte de la llamada Ley Atenco que incentiva el uso de la fuerza excesiva en contra de manifestantes; sólo declaró inconstitucional el uso de la fuerza letal como primera opción.

Por lo que hace a la definición de «agresión inminente», prevista en el artículo 3, fracción II, de la citada ley, no pudo ser invalidada, ya que no se alcanzaron los ocho votos para declararla inconstitucional.

Lo mismo sucedió con la fracción XII del mencionado precepto que se refiere a la Legítima Defensa, donde se establece que es la acción que ejecuta un elemento de seguridad pública «para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos».

Tampoco se invalidaron, por no sumar ocho votos en contra, las definiciones de «armas incapacitantes» o «intermedias», y «otros materiales o instrumentos», previstos en los artículos 3, fracción V; artículo 12, inciso b), y 33, fracción II, respectivamente.

A pesar de ello, el manejo en medios da cuenta de la manipulación informativa al presentarla de manera sesgada: minimizando los artículos que prevalecen y magnificando, la medida anulada por la Corte.

A continuación, la nota tal como fue presentada en www.milenio.com:

Corte invalida uso de la fuerza como primera opción en Edomex

La Suprema Corte declaró inconstitucional que los cuerpos policiacos del Estado de México hagan uso de la fuerza «como primera opción», ya que sólo debe utilizarse como último recurso.

Rubén Mosso 16/03/2017 02:19 PM

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los cuerpos policiacos del Estado de México hagan uso de la fuerza pública «como primera opción» ante cualquier eventualidad que se presente en su territorio, ya que sólo deben hacerlo como último recurso.

Por unanimidad, el pleno de la Corte invalidó el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, denominada Ley Atenco, convirtiéndose en la primera resolución donde se emite un parámetro sobre el tema.

El fallo derivó porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el mencionado precepto, argumentando que transgrede los principios de necesidad absoluta y de última razón, y del empleo gradual de la fuerza, así como respeto a los derechos humanos en la seguridad pública.

El organismo alertó que ese artículo facultaba a los cuerpos policiacos la utilización de todos los grados de la fuerza de una manera indiscriminada, incluyendo el de armas de fuego, cuando la autoridad así lo estime necesario.

La ley fue iniciativa del gobernador mexiquense Eruviel Ávila y fue enviada en diciembre de 2015 al Congreso local, donde se aprobó el 17 de marzo de 2016, fecha en que también fue promulgada y un día después publicada en su periódico oficial.

Hasta el momento, éste es el único precepto, de la Ley Atenco, que ha propiciado que los ministros del Alto Tribunal anulen por unanimidad.

El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.

Subrayó que los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar, conforme a diversos factores, si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.

El Congreso estatal aprobó que en el caso de que las manifestaciones desde un inicio se tornen violentas y agresivas los elementos de seguridad de manera inmediata podían hacer uso de la fuerza pública.

VIGENTES

Por lo que hace a la definición de «agresión inminente», prevista en el artículo 3, fracción II, de la citada ley, no pudo ser invalidada, ya que no se alcanzaron los ocho votos para declararla inconstitucional. Lo mismo sucedió con la fracción XII del mencionado precepto que se refiere a la Legítima Defensa, donde se establece que es la acción que ejecuta un elemento de seguridad pública «para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos».

Tampoco se invalidaron, por no sumar ocho votos en contra, las definiciones de «armas incapacitantes» o «intermedias», y «otros materiales o instrumentos», previstos en los artículos 3, fracción V; artículo 12, inciso b), y 33, fracción II, respectivamente.

La discusión sobre el tema se retomará la próxima semana, además de que falta por analizar la impugnación presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

(Con información de Milenio)

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