Valida SCJN artículos 196, 306 y 307 del Código Penal de Tabasco
De acuerdo al comunicado del Gobierno tabasqueño la misa Corte declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019, promovidas en contra del Decreto 115, publicado en el suplemento D, edición 8024 del Periódico Oficial del Estado, de fecha 31 de julio de 2019.
Decreto que se realizó en ejercicio de la facultad que corresponde al Estado para imponer sanciones a las conductas que causan agravios a los bienes tutelados por el derecho, como es el patrimonio y la integridad física de las personas; así como de la libertad para diseñar la política criminal con base en la ocurrencia de las mismas y su impacto en la población.
Aunado a que, en Tabasco en 2018 se presentaron 331 casos de extorsión, lo que representó un incremento de un 93.5 por ciento comparado con el 2015 en donde fueron 171.1 Por lo que se elevaron las penas con la finalidad de disminuir su incidencia a través de la disuasión, es decir, de inducir al criminal a desistir de su propósito de delinquir.
Es importante puntualizar que, en sentido general, las conductas previstas en los delitos, sus diversas modalidades y agravantes, datan de la época denominada boom petrolero, lo que tuvo como resultado el arribo de diversas empresas y la creación de fuentes de empleos para la población económica activa en el Estado; de forma simultánea se incrementó la extorsión mediante la exigencia indebida de dádivas, beneficios, cuotas, entre otros, denominados “moches”, que habitualmente piden los líderes de seudosindicatos o quienes usurpan la representación de comunidades.
Lo anterior, provocó durante décadas la paralización de proyectos estratégicos de inversión pública y privada —nacional o extranjera— dado que muchos empresarios optaron por retirarse y perder los costos iniciales de sus inversiones; en consecuencia, despidieron a sus trabajadores, lo que ha representado un obstáculo para el desarrollo económico y la competitividad del Estado, así como el incremento del desempleo.
Posterior a la reforma al Código Penal para el Estado de Tabasco ocurrió un notable descenso respecto a las cifras registradas de ocurrencia del delito de extorsión, así se tiene que pasó de 331 denuncias presentadas en 2018 a 105 en 2020, lo que representa una disminución de un 68.27 por ciento. Asimismo, si comparamos que durante enero de 2019 se tuvo una incidencia de 24 y en el mismo mes de 2021 de 7, es evidente una reducción de 70.83 por ciento.2 Por lo que resulta obvio que la medida propuesta condujo a la protección efectiva del patrimonio e integridad física de la población que reside en la entidad, lo que ha contribuido en gran manera a la reducción de la incidencia delictiva y en el combate a la corrupción e impunidad.
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia delictiva del fuero común 2015 y 2018, México
Celebramos que, en un claro ejercicio de ponderación de derechos fundamentales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez de los artículos 196, 306 y 307 del Código Penal para el Estado de Tabasco; con ello, queda de manifiesto que las reformas realizadas a los delitos de extorsión, y de interrupción o dificultamiento del servicio público local de comunicación, así como el incremento de las penas previstas para ambos, son válidas. Esto significa que son constitucionales pues no violan ningún derecho fundamental, por el contrario, buscan proteger el patrimonio y la integridad de las personas.
Por otra parte, declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Tabasco, aunque somos respetuosos de la decisión vertida por el máximo tribunal, no la compartimos dado que no existió una exposición clara y precisa de los criterios, argumentos y consideraciones de los ministros para emitir sus votos, máxime que no hubo un consenso, siendo posturas contradictorias a tal grado de acordar continuar su estudio durante una sesión posterior.
Se reitera que, el compromiso de la presente administración es con las y los tabasqueños, eso implica su protección, lo que nos obliga a salvaguardar su seguridad, no solamente física sino económica, es decir, reducir los índices delictivos y atraer la inversión nacional y extranjera, lo que permitirá incrementar las fuentes de empleo; por ello, continuaremos trabajando arduamente por el bien y la protección de la población, proponiendo iniciativas a su favor y dejando siempre a salvo sus derechos para manifestarse y ejercer su libertad de expresión.
Dr. Guillermo Arturo del Rivero León
Coordinador General de Asuntos Jurídicos
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, ediciones 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
(Con información del Poder Ejecutivo de Tabasco)