Restringen horarios y aforos en Tabasco por Cuarta Ola
Establecimientos esenciales o no deben operar al 50%, transeúntes y operadores de transporte deben utilizar cubrebocas adecuadamente
Villahermosa. Tabasco transitó este domingo a semáforo epidemiológico amarillo debido al acelerado repunte de contagios covid, y determinó acciones extraordinarias de inmediata ejecución que consideran restricciones en horarios y aforos de establecimientos esenciales y no esenciales, con el objetivo de contener la cuarta ola de la pandemia.
En el decreto publicado la noche de este domingo en el Periódico Oficial del Estado, el Gobierno estatal también incluyó medidas de protección a la salud que obligatoriamente deberán acatarse tanto en establecimientos como en espacios públicos.
Los lineamientos de seguridad sanitaria se extienden además a las personas que, a partir de este lunes, deambulen o permanezcan en lugares o vías públicas, o acudan a los establecimientos que se encuentran operando, mismos que marcan el uso correcto y obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas.
Instruye también a la Secretaría de Finanzas para que, en el ámbito de su competencia, emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas, en tanto que la Secretaría de Movilidad hará lo propio en el sector transporte, cuyos choferes deberán cumplir como primera medida el uso correcto y obligatorio del cubrebocas.
Con el nuevo semáforo epidemiológico, los establecimientos cuyos giros y actividades son considerados como esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado.
Sin embargo, tendrán que reducir su aforo al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
Esta disposición incluye a los establecimientos de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y ventas de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio).
Los restaurantes, cocinas económicas, fondas y empresas que elaboran alimentos podrán operar al 50% de su capacidad de atención, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas. “Después de este horario, no podrán realizar ningún tipo de venta”, se advierte.
El documento establece que en lo relativo a los hoteles y moteles, estos tendrán un límite de ocupación de hasta 75%, pero las áreas comunes sólo podrán funcionar con aforo reducido al 50%.
Salud validará protocolos de eventos o fiestas
El decreto determina que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, sólo podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, de lunes a domingo, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
Esta restricción se hace extensiva hacia museos, sitios turísticos y zonas arqueológicas; albercas recreativas; casinos; bares; centros nocturnos y de espectáculos; circos y espectáculos de carpa; y centros religiosos, aunque estos últimos solo podrán estar abiertos hasta las ocho de la noche.
Por lo que toca a los cines y teatros, estos podrán funcionar al 50% de su capacidad, de lunes a domingos, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 10 de la noche, pero programando sus funciones de forma escalonada.
Los gimnasios, clubes de recreación, canchas, centros, clubes y unidades deportivas, así como zoológicos, jardines, parques y plazas públicas tendrán la autorización de abrir al 50% de su ocupación en espacios cerrados, y al 75% en espacios abiertos, de lunes a domingo, en horarios habituales de apertura y hasta las 9 de la noche.
La nueva norma permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar –previa validación de sus protocolos por parte de la Secretaría de Salud– al 50%.
No obstante, se deberá notificar la celebración del evento a la Secretaría de Salud por lo menos con 3 días de anticipación.
El decreto ordena a todos los establecimientos que permanezcan abiertos la instalación de filtros sanitarios, la desinfección de constante de superficies durante la jornada de trabajo (lo que incluye carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios), la higiene periódica de manos, y velar por la sana distancia.
Al mismo tiempo recomienda realizar preferentemente cobros mediante tarjetas bancarios, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo.
A los ciudadanos, les reitera la importancia, ahora más que nunca, de conservar la sana distancia; usar el estornudo de etiqueta (cubriéndose nariz y boca); no escupir en el suelo; y evitar saludos de beso, mano o abrazo.
(Con información del Poder Ejecutivo de Tabasco)