Decreto contra expansión de covid 19 en Tabasco
Restringen movilidad ciudadana, horarios de venta de bebidas alcohólicas, ventas nocturnas o gran barata, y salones de fiestas
Villahermosa, Tabasco. Ante el repunte de casos positivos a covid 19 en Tabasco, a partir de este lunes entraron en vigor medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para contener el contagio y evitar así, un rebrote que ponga en riesgo la salud de los tabasqueños y la reactivación gradual de la economía.
De acuerdo con el decreto emitido por el gobernador Adán Augusto López Hernández, mismo que está publicado en el Diario Oficial del Estado, las nuevas disposiciones buscan reducir la movilidad ciudadana y restringir los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, entre otras actividades no esenciales.
La intención es “favorecer el aplanamiento de la curva epidémica para transitar hacia el nivel de riesgo epidemiológico bajo, en aras de privilegiar el derecho de protección a la salud”, se establece en el documento que además advierte sanciones contra las personas físicas y jurídicas colectivas que no acaten las medidas y acciones extraordinarias.
Para impedir una mayor propagación del virus y recuperar condiciones propicias para garantizar una gradual y cauta reactivación de las actividades, el jefe del Ejecutivo estatal ordena que los establecimientos no esenciales, entre los que se incluyen plazas comerciales y cines, sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención.
Lo anterior, precisa, siempre que se garantice la sana distancia y exclusivamente de lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las cinco de la tarde.
Este tipo de establecimientos no esenciales, señale el decreto, tampoco podrá realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.
La nueva determinación establece el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.
En el “Decreto por el que se establecen medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)”, se instruye a la Secretaría de Finanzas para que, por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.
Mandata a su vez a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente medidas y acciones tendientes a reducir la movilidad en la entidad.
Como parte de los nuevos lineamientos, se faculta a las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, para que en el ámbito de sus competencias, vigilen y aseguren el cumplimiento de las disposiciones adicionales.
“Las personas físicas y jurídicas colectivas que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente decreto, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, sin perjuicio de las demás que correspondan conforme a la legislación aplicable”, advierte.
Las nuevas medidas de prevención para contener una segunda oleada peor o similar a la que se vivió en junio-julio pasado, se activan en un momento en que Tabasco se ubica en el décimo lugar nacional en casos confirmados por entidad federativa, en el onceavo en casos confirmados activos y en el 13, en defunciones acumuladas.
(Con información del Poder Ejecutivo de Tabasco)