‘Sentencia previa’ a libertad de expresión en México
Ciudad de México. Los partidos políticos, precandidatos, candidatos e independientes que se sientan agraviados por la difusión de información “falsa o inexacta” podrán llevar a la prensa ante tribunales de Distrito para hacer valer su derecho de réplica, y no ante los juzgados electorales.
La materia de conflicto tiene que ver con el derecho de réplica y no por los sujetos que intervengan en el asunto, como es el caso de los partidos políticos, candidatos y otros, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al finalizar su análisis constitucional de la ley que regula el Artículo Sexto de la Constitución en materia de réplica.
Después de dos semanas de discusión, el pleno de ministros terminó por resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrática y Morena.
En uno de sus fallos, los ministros declararon inconstitucional el plazo de cinco días que la ley daba para ejercer ese derecho, por lo que el Congreso deberá legislar para fijar un nuevo periodo, pero el resto de la ley con las precisiones jurídicas del máximo tribunal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación.
En sus deliberaciones, los ministros establecieron que el derecho de réplica favorece también a los funcionarios públicos, pero que no procede contra un medio cuando el origen de la información sea alguna autoridad.
(Con información de Proceso)