Incongruencia gubernamental contra medios
Les presentamos el texto de Ana Cristina Ruelas publicado en Sin Embargo:
El mundo al revés
ARTICLE 19 publicó una alerta[2] por la agresión a un periodista en el estado de Michoacán a quién la Coordinación de Comunicación Social le “sugirió” manejar la información que ya había sido publicada en el medio Monitor Expresso.
En los últimos meses hemos visto a diversos funcionarios públicos cuestionando la veracidad de las notas periodísticas. En lugar de rendir cuentas, de justificar claramente a la ciudadanía el por qué de las mismas y asumir su responsabilidad como agentes del Estado, deciden victimizarse, criminalizar al periodismo, apuntar a la “difamación” y a la “falta de ética”. Estigmatizar a la prensa cuando dice algo que no le gusta al poder, es una forma fácil de dar vuelta a la página.
Esto no es nuevo pero sí es cada vez más absurdo. Ninguna autoridad, a pesar de su experiencia y de lo que pueda saber de periodismo o de la comunicación, puede condicionar previamente, por cuestiones de veracidad, oportunidad o imparcialidad, la publicidad de la información[1]. Imaginen, es como si algún procurador por ser abogado sugiere a un litigante que se desista de una demanda que toca interés políticos.
Recientemente por ejemplo, ARTICLE 19 publicó una alerta[2] por la agresión a un periodista en el estado de Michoacán a quién la Coordinación de Comunicación Social le “sugirió” manejar la información que ya había sido publicada en el medio Monitor Expresso. Esta alerta venía acompañada de una grabación en la que la vocera del gobierno del estado solicita “ayuda” con la nota.
Tras la salida de la alerta, ARTICLE 19 recibió una carta por parte de la Coordinadora de Comunicación Social en la que señala que el pasado 15 de febrero entabló una conversación telefónica con el periodista para externarle su punto de vista como profesional de la comunicación –no como autoridad– por el manejo de un tema informativo que se apartaba de los criterios imparciales, de equilibrio y veracidad que debe tener una noticia; que La “prueba” en la que se busca sustentar la acusación es un audio que fue grabado sin su consentimiento y; que en uso de su derecho de réplica y por considerar que la referida publicación –de la alerta– falta a la verdad –además de que constituye un acto difamatorio y un ataque al honor y a la imagen–, solicita publicar la versión de la carta en el espacio de ARTICLE 19[3].
Esto parece desatinado en un país en el que las autoridades estatales deben constatar los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, por ningún motivo sus declaraciones pueden desconocer los derechos humanos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento.[4] En este sentido, cualquier autoridad, debe abstenerse de calificar o dar sugerencias con base en lo que se considere como buen o mal periodismo.
Otro desatino es que una autoridad le pida a una organización de derechos humanos que publique su réplica, como si fuera un medio de comunicación (esto también se está volviendo una constante). ARTICLE 19 busca, a través de la emisión de alertas generar un estado de exigencia para proteger y garantizar el libre flujo de información e ideas. Por esto, es insólito que una autoridad, que cuenta con diversos medios para ampliar su mensaje y comunicarse con las y los ciudadanos, espere que una organización de derechos humanos sea utilizada como su medio de comunicación.
La cereza del pastel viene con el cambio de papel de la verdadera víctima –en este caso el periodista. Acusar de difamación o de violar las comunicaciones, sin tomar en cuenta que basta que uno de los interlocutores levante el secreto de la comunicación para que no se vulnere el derecho[5], es, otra vez, una forma de estigmatizar y criminalizar.
En el mundo al revés, los garantes piden garantías que no otorgan a sus ciudadanos, pero que sí ponen en riesgo las libertades.
[1] Principio 7 de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[2] Gobierno de Michoacán debe abstenerse de censurar a periodistas, disponible en: https://articulo19.org/gobierno-del-estado-de-michoacan-debe-abstenerse-de-censurar-periodistas/
[3] Niega gobierno de Michoacán señalamientos de Articulo 19, disponible en: https://www.quadratin.com.mx/principal/niega-gobierno-michoacan-senalamientos-articulo-19/
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ríos y otros vs. Venezuela, Sentencia de 28 de enero de 2009, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 139
[5] Artículo 16, párrafo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y SCJN “COMUNICACIONES PRIVADAS. EL HECHO DE QUE UNO DE LOS PARTICIPANTES DÉ SU CONSENTIMIENTO PARA QUE UN TERCERO PUEDA CONOCER SU CONTENIDO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD”, Primera Sala, Diciembre 2016, Tesis: CCLXXX/2016 (10ª)