TEPJF falla contra sí mismo: tumba candidatos de Morena

Conforme a los proyectos aprobados, el TEPJF otorgó 48 horas al partido Morena a fin de que realice la sustitución de candidaturas

Ciudad de México. Por una mayoría amplia de 6 a 1 (con la única oposición del presidente, José Luis Vargas) el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación confirmó la cancelación de la candidatura de Félix Salgado Macedonio.

Por su parte, José Luis Vargas, presidente del TEPJF y único orador a favor de restituir la candidatura de Salgado, el INE impuso una sanción desproporcionada, hubo violaciones a su derecho de audiencia.

En consecuencia, la autoridad fiscalizadora hizo un análisis insuficiente; excluyó la responsabilidad de Morena en la no presentación del informe y por tanto, se dejó en la indefensión a Salgado Macedonio.

Además, consideró que no hubo una afectación sustantiva a la equidad de la contienda por lo que no se acredita el dolo que se le pretende imputar en su omisión, pues él reportó que no hizo gastos.

(Cabe mencionar que el propio TEPJF había considerado inconstitucional la imposición del INE al aplicar la norma electoral por encima de la Constitución, y había pedido al Instituto que reconsiderara la suspensión de las candidaturas)

La mayoría de magistrados habló

El Tribunal consideró que durante el proceso de fiscalización, el ex candidato actuó de manera “dolosa” y “deliberada” para negar su calidad de precandidato y desatender su obligación de presentar de informes de gastos de precampaña.

Además, negó la realización de actos de proselitismo que fueron confirmados por la autoridad.

La gravedad de la sanción, argumentaron los magistrados, pretende consolidar el modelo de fiscalización y rendición de cuenta de los actores políticos.

Morón también fuera

De igual forma, se determinó que la omisión de la entrega del informe de gastos de precampaña también se determinó -por 5 votos a 2 – cancelar la candidatura de Raúl Morón a la gubernatura de Michoacán.

Se consideró que aun cuando en este caso, sí hubo una entrega del informe de gastos de precampaña lo hizo el 22 de marzo, cuando ya el INE no podía realizar su tarea de fiscalización.

Se indicó que también hubo responsabilidad en ambos casos de Morena al negar que hubiera precandidtos, aun cuando en ambos casos se confirmaron actos de proselitismo de los aspirantes sancionados.

Conforme a los proyectos aprobados, el TEPJF otorgó 48 horas al partido Morena a fin de que realice la sustitución de candidaturas.

El magistrado Indalger Infante, ponente en el expediente de Salgado, expuso que el asunto se había mantenido sub judice, por lo que el plazo que originalmente otorgó el INE de 48 horas no era aplicable.

Durante la sesión de la Sala Superior, al confirmar la sanción impuesta por el instituto Nacional Electoral, en el proyecto aprobado se determinó que el derecho de audiencia de Salgado Macedonio fue respetado en todo momento.

Sin embargo, el aspirante en todo momento negó tener la calidad de precandidato, lo cual, destacaron, fue confirmado desde que el propio TEPJF resolvió el recurso anterior de Salgado Macedonio.

“Se confirmó que Salgado Macedonio si era precandidato; quedó probado que estuvo presente en diversos eventos, hizo recorridos e hizo llamados a obtener el respaldo de la ciudadanía, dijo que ganaría encuestas para la candidatura”, asentaron.

Para los magistrados, Salgado incurrió en una “conducta dolosa porque conocía su carácter de precandidato, sabía de sus obligaciones que tenía, esta probado que se registró como precandidato.

“Hizo actos de precampaña,pero cuando compareció ante la autoridad electoral negó tener obligación porque negó que era precandidato”.

Estimaron que salvaguardar el sistema de fiscalización y rendición de cuentas amerita imponer las sanciones más drásticas.

Responsabilizan al partido de haber negado la realización de precampañas cuando se detectaron actos de proselitismo de los militantes interesados en obtener la candidatura.

La magistrada Janine Otalora subrayó que si bien se debe ponderar el derecho a ser votado, también se debe proteger la transparencia y rendición de cuentas que regula el ejercicio de la política.

El derecho es el que debe regular la política y no la política al derecho. Señaló que en ambos casos se obstaculiza la realización de las tareas fiscalizadoras del INE.

En referencia al monto involucrado en ambos casos, los magistrados que votaron por cancelar las candidaturas consideraron que en no era un referente para aplicar la sanción máxima.

Y no lo es, según ellos, toda vez que al negar la realización de precampañas y comprobarse que efectivamente si se efectuaron, esa cantidad es relativa porque no se permitió al INE desplegar sus facultades fiscalizadoras para determinar el gasto real de los aspirantes.

Al argumentar en el caso Guerrero, la magistrada Mónica Soto, dijo que “se considera que la omisión de rendir el informe afecta el modelo de fiscalización, no hay certeza de ingresos y gastos, no se puede garantizar equidad de la contienda”.

Sin embargo, Soto, quien fue la ponente en el caso Morón, se pronunció por imponer otra sanción porque en este caso se entregó de manera extemporánea el informe de gastos de precampaña.

A diferencia de Salgado, que solo se hizo vencido el plazo fijado por el INE y únicamente lo presentó durante el procedimiento oficioso emprendido en contra del aspirante a gobernador de Guerrero, cuando previamente siempre negó ser precandidato,

Por ello, estimó que deberían haber sido sanciones diferenciadas.

(Con información de La Jornada)

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