Sentencia CIDH al Estado mexicano por tortura
Ilegítimo, innecesario, excesivo e inaceptable uso de la fuerza de las autoridades policiales en Atenco, Estado de México
Ciudad de México. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró responsabilidad internacional del Estado mexicano en los actos de tortura física, psicológica y sexual contra 11 mujeres detenidas arbitrariamente en San Salvador Atenco, Estado de México, durante la gestión de Enrique Peña Nieto como gobernador.
A 21 días de que Peña Nieto dejara el cargo como presidente de la República, la CIDH notificó a las partes la sentencia adoptada el 28 de noviembre pasado, en la que se certificó que “el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni necesario, pero además fue excesivo e inaceptable por la naturaleza sexual y discriminatoria de las agresiones sufridas” contra las 11 mujeres de Atenco que han sostenido su lucha por justicia durante más de 12 años.
La sentencia condenatoria fue firmada por los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Elizabeth Odio Benito, Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire, quienes estuvieron presentes en las audiencias del 16 y 17 de noviembre de 2017, durante el 120 periodo de sesiones.
En el caso que marcó la carrera política de Peña Nieto como gobernador y luego como presidente, la Corte concluyó “que el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en este caso es resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes, la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo, y una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos”.
El resolutivo del tribunal regional puntualiza que “la responsabilidad del Estado por el uso excesivo de la fuerza en este caso también surge por la omisión de las autoridades en prevenir estas violaciones”, por no regular el uso de la fuerza, por no capacitar a los cuerpos policiales, por no dar instrucciones el 3 y 4 de mayo de respetar los derechos humanos y por la inoperancia de mecanismos de control.
La Corte declaró al Estado mexicano responsable de las violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometido a tortura; el derecho de reunión, a la libertad personal, a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y a la integridad personales, agravios cometidos en perjuicio de Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez.
Tras reivindicar el derecho a la protesta social, la CIDH resaltó que el Estado “no ha controvertido los hechos relacionados con la violencia sexual sufrida por las 11 mujeres en el marco de las detenciones, traslados y posterior depósito en el CEPRESO”, y que por la información recabada “la Corte observa que la violencia sexual sufrida por las 11 mujeres no fue aislada, sino que se enmarca dentro de un patrón que se dio a lo largo de todo el operativo”.
Al describir de manera pormenorizada cada una de las agresiones sufridas por las mujeres, la Corte considera que las afectadas en este caso “fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual por múltiples policías al momento de su detención, durante sus traslados y al momento de su ingreso al CEPRESO”.
De igual manera, los jueces destacan “la naturaleza sexual o sexualidad de toda la violencia ejercida contra las víctimas”, a saber, “los tocamientos, manoseos, pellizcos y golpes se infringieron en partes íntimas y típicamente reservadas al ámbito de la privacidad de cada persona, como los senos, genitales y boca”, sin contar con que algunas de las 11 mujeres de Atenco “fueron sometidas a desnudos forzados en los autobuses o camiones que fueron trasladados al CEPRESO o al entrar al penal”.
A lo anterior se suma que “los insultos, abusos verbales y amenazas a los que fueron sometidas las mujeres tuvieron connotaciones altamente sexuales y discriminatorias pro razones de género”, situaciones que en conjunto son consideradas como “conductas y acciones violentas desplegadas por los agentes estatales en contra de las 11 víctimas que en este caso tuvo naturaleza sexual, por lo cual constituyó violencia sexual”.
Ante la evidente intencionalidad de los agentes policíacos por lastimar a las mujeres, la Corte concluye en su sentencia que “el conjunto de abusos y agresiones sufridas por cada una de las 11 mujeres en este caso, incluyendo pero no limitándose a las violaciones sexuales, constituyeron actos de tortura por parte de los agentes estatales”, quienes “instrumentalizaron los cuerpos de las mujeres detenidas como herramientas para transmitir su mensaje de represión y desaprobación de los medios de protesta empleados por los manifestantes”.
Para los jueces no cabe duda que los policías “cosificaron a las mujeres para humillar, atemorizar e intimidar las voces de disidencia a su potestad de mando”, y que “la violencia sexual fue utilizada como un arma más en la represión de la protesta, como si junto con los gases lacrimógenos y el equipo anti motín constituyeran sencillamente una táctica adicional para alcanzar el propósito de dispersar la protesta y asegurarse que no volviera a cuestionarse la autoridad del Estado”.
La Corte Interamericana confirmó que el caso sigue en la impunidad, que no se investigó, juzgó ni sancionó a todas las personas responsables del operativo, tanto materiales como intelectuales, por lo que ordena una investigación exhaustiva de los hechos que alcance todos los niveles de responsabilidad federal y estatal, y de manera puntual esclarecer la participación de la cadena de mando.
El tribunal regional ordenó al Estado “que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas”, por parte de autoridades federales y estatales; que destine los fondos necesarios para proporcionar becas académicas a quienes tuvieron que interrumpir sus estudios por haber sido encarceladas; proporcionar tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, así como indemnizaciones individuales.
(Con información de Proceso)