Se pronuncia la CNDH contra la Guardia Nacional
Interpone cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto a las leyes de la GN ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes de la Guardia Nacional; sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Mediante un comunicado, la CNDH aclaró que dichas acciones de inconstitucionalidad pretenden que las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública y a realizar detenciones de personas encaucen el ámbito de esa actuación.
Por una parte, la comisión busca que el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice, además de que el actuar de la autoridad se encuentre limitado y acotado, con el fin de que tenga certeza en dicha actuación.
“Tales acciones de inconstitucionalidad se encuadran en un contexto de colaboración institucional con el propósito de contribuir a que el marco jurídico que debe regir la actuación de la Guardia Nacional sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos”, señaló.
En este contexto, la CNDH aclaró que las leyes impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos e indispensables que el texto de la Constitución estableció para el contenido de dichos ordenamientos, componentes básicos para el adecuado funcionamiento de la institución policial.
De hecho, la comisión estimó que el Congreso de la Unión incurrió en diversas omisiones legislativas, respecto de las cuales la SCJN debe pronunciarse.
La CNDH no impugnó las leyes en su totalidad; además de señalar omisiones legislativas presentó argumentos sobre partes muy específicas de dichas leyes con la finalidad de que el Máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos.
Dichas omisiones son las siguientes:
La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
Por otra parte, inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
También, la posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
La CNDH mencionó la reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.
(Con información de Proceso)