SCJN cierra la puerta a lucha contra lavado de dinero

Si la sentencia de inconstitucionalidad se hace retroactiva el lunes, muchos casos en proceso de judicialización serían desechados

Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) emprenda una investigación contra las cuentas bancarias sin que previamente exista o intermedie control judicial (con lo cual se cierra la puerta a la lucha contra operaciones con recursos de procedencia ilícita y se quedan con la llave: Nota del Editor).

Con ello declaró sin efectos el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que dichas instituciones estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial cuando sea solicitada por el procurador general de la República.

Consideró que lo dispuesto en esta ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución Federal otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en la vida privada, ni para la investigación de los delitos.

La medida también aplica para los ministerios públicos de la Federación, pues dicho artículo delegaba facultades para requerir información para la comprobación de un presunto hecho delictivo.

La resolución del pleno surge tras el proyecto presentado por el ministro Eduardo Medina Mora, al amparo directo en revisión 1762/2018, que pretendía otorgar la constitucionalidad a dicho artículo Ley de Instituciones de Crédito.

El proyecto recibió una votación dividida: seis a favor de desechar y cinco a favor del proyecto de Medina Mora, quien defendió que la investigación de un ministerio público federal o la orden de la FGR, y dijo que “no vulnera por sí sola el derecho a la privacidad en su vertiente de derecho bancario”.

El primero en rechazar el proyecto fue el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien señaló diversos vicios en la propuesta. Entre ellos: que “transgrede el derecho a la vida privada, y esa transgresión a la vida privada requiere una motivación que se tiene que hacer ante un juez competente”.

Lo siguieron los ministros Juan Luis González Alcántara, Fernando Franco, Norma Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar.

A favor del proyecto se manifestaron Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y el exministro presidente Luis María Aguilar.

No obstante, los alcances serán discutidos en la sesión del próximo lunes, donde analizarán si la sentencia tiene efectos retroactivos, con los cuales estarían dando lugar a que muchos casos actualmente el proceso de judicialización sean desechados.

La determinación se tomó con base a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual determinó la invalidez del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contradicción de tesis 78/2019, en la que se estimó que el aseguramiento de activos financieros se erige como una técnica de investigación que requiere de control judicial previo.

Para desahogar este tipo de investigaciones que manejarán jueces de control especializados en apoyo a ministerio público, se creó el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

(Con información de Proceso)

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