Reafirma Corte postura conservadora de salarios
Permanece la suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores del PRI, PAN, PRD y MC
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la suspensión en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que fue publicada en noviembre pasado.
Con esta determinación, permanece vigente la suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad presentada por una minoría de senadores del PRI, PAN, PRD, MC y un independiente.
En diciembre pasado, el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la minoría calificada del Senado en contra de la Ley de Remuneraciones, aprobada por Morena para que nadie gane más que el presidente de la República, quien se fijó un salario mensual de 108 mil pesos. De esta forma, la SCJN ordenó suspender la ley hasta que se revise su constitucionalidad.
En respuesta, senadores de Morena presentaron un recurso de reclamación al considerar que el ministro Pérez Dayán se excedió en sus facultades y consideraron que la suspensión era improcedente dado que en las acciones de anticonstitucionalidad existe la prohibición expresa de otorgar la suspensión a una norma general. Posteriormente, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso su propio reclamo contra la suspensión.
“Al conocer de los recursos de reclamación 91/2018-CA, 92/2018-CA Y 95/2018-CA derivados de la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría en el Senado, la Sala resolvió que, de revocarse la suspensión combatida, se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales de los servidores públicos”, señala el comunicado emitido hoy por la SCJN.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentaron que la lectura constitucionalmente válida del último párrafo del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 constitucional “lleva a sostener, como excepción, que es factible conceder la suspensión en aquellos casos en que se controviertan normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales”.
La mayoría precisó que, de acuerdo con criterios del Alto Tribunal, “la suspensión no es sólo una medida cautelar, sino también tutelar para prevenir el daño trascendente que se pueda ocasionar no sólo a las partes, sino a la sociedad en general”, subraya el comunicado.
(Con información de Proceso)