Personal doméstico tendrá nuevos derechos: Senado

Contarán con vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, entre otros

Las personas trabajadoras del hogar serán contratadas obligatoriamente por escrito y contarán con las siguientes prestaciones: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra pactada con su empleador.

En ningún caso podrán ganar menos de 2 salarios mínimos profesionales vigentes, tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo, así como a los días de descanso obligatorio que, en caso de que los laboren, les serán pagados.

“Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora, beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley”, cita la Ley Federal del Trabajo en su artículo 331.

El nuevo Capítulo XIII Personas Trabajadoras del Hogar prohíbe la contratación, para el trabajo del hogar, de adolescentes menores de 15 años de edad; para poder contratar a mayores de esa edad el patrón estará obligado a solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año, fijar jornadas laborales que, bajo ninguna circunstancia, excedan seis horas diarias y 36 semanales y evitar la contratación de quienes no hayan concluido cuando menos la educación secundaria.

De acuerdo con el dictamen que reforma la citada ley, que la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad y cuya minuta remitió a la Cámara de Diputados para su eventual ratificación o modificación correspondiente, el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito e incluir, como mínimo y entre otros datos, los nombres y apellidos del empleador y de la persona trabajadora del hogar y el tipo de trabajo a realizar. Así como la remuneración, su método de cálculo y la periodicidad de los pagos, las horas de trabajo, las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal, y las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

“Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora. Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer (…) y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso se presumirá como discriminación”, precisa el artículo 331 ter.

Los cambios realizados también a la Ley del Seguro Social, que entrarán en vigor 18 meses después de su promulgación, establecen que las personas trabajadoras del hogar son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.

Al fundamentar el dictamen ante el pleno camaral, Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, dijo que por fin se logró una reforma para reconocer y estipular en las leyes vigentes los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, que a la fecha se mantienen en un vacío legal que no permite a quienes las emplean incluirlas dentro del régimen de seguridad social.

(Con información de El Economista)

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