Inicia pugna legal tras publicar Plan B electoral en el DOF
Entérate aquí del contenido real de los cambios establecidos en el decreto a favor de la democracia en México
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó esta mañana el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador abre un segundo capítulo de impugnaciones de parte de la oposición ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El documento constituye el paquete de reformas legales que ha generado una de las más duras y difíciles polémicas entre la presidencia de la República y los partidos, con vista a los comicios federales en 2024.
El contenido de la reforma electoral, conocida como plan B toca la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE), y al entrar en vigor el día de mañana, el secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo dejará de laborar en esa instancia, porque se contempla la renovación en ese cargo.
Una vez que la oposición a la reforma ha enderezado ante SCJN una serie de impugnaciones (controversias constitucionales y acciones de insconstitucionalidad), ya prepara un segundo paquete de inconformidades, porque al entrar en vigor el decreto, al día siguiente el Poder Judicial tendrá materia, y por tanto estará en posibilidad de recibir mas documentos de traten de echar abajo la reforma.
Entre los cambios que se incluyen se encuentra el endurecimiento de la sanción por la entrega de artículos promocionales: “La promoción que realicen los organismos electorales, en todo caso, será objetiva, imparcial y con fines informativos y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana. Los artículos promocionales utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato no podrán consistir en dádivas.
“La entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, láminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares, cosméticos y, en general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto”.
Tambien se contempla “el derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y en los procesos de revocación de mandato, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente”.
En observancia al principio de igualdad sustantiva, los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos 25 postulaciones: a) Personas pertenecientes a una comunidad indígena; b) Personas Afromexicanas; c) Personas con discapacidad; d) Personas de la diversidad sexual; e) Personas residentes en el extranjero, y f) Personas jóvenes.
Sobre el INE, la reforma le impone una nueva política de austeridad: “El Instituto debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos. Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Si al ejecutarse los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal.
“Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo. El Consejo General debe crear, anualmente al inicio del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, una comisión temporal de presupuesto que deberá explicar abierta y ampliamente la forma en que se integrará su anteproyecto de presupuesto, los rubros de gasto y las proyecciones de su ejercicio”.
También, el Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Electoral y tendrá las siguientes atribuciones: Integrar el Registro Federal de Electores, el padrón y las listas de electores; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia, y Regular e integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional, en los términos previstos en esta Ley; corresponde al Instituto para los procesos electorales federales y locales; la capacitación electoral y de participación o consulta ciudadana; la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras y el el padrón y la lista de electores, entre otras.
A partir de la publicación de la reforma, los consejeros del INE no podrán ganar más que el presidente de la República. “Las personas Consejeras electorales del Instituto recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución”.
En torno a los partidos políticos deberán mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro (0.26 por ciento del padrón); ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no deben ser iguales o semejantes a los utilizados por Partidos Políticos ya existentes.
En la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), éstos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución, previa notificación formal y acreditación de la persona que deba practicar la auditoría o verificación, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos.
Mientras en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que os juicios y recursos en materia electoral se deben sustanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca esta Ley. Se ajustarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa electoral aplicable. En caso de duda, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
También queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate. El orden jurídico electoral debe aplicarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y favorecer en todo tiempo a la ciudadanía con la protección más amplia a sus derechos político-electorales.
Para la resolución de conflictos internos de los partidos políticos, se debe tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público, su libertad de decisión interna y el respeto irrestricto a su autodeterminación y autorganización. Así, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.
Por tanto, en en todo asunto que sea competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Instituto Nacional Electoral debe tenerse en cuenta las definiciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Y en las resoluciones y sentencias que se emitan en los términos de esta Ley, debe utilizarse un lenguaje accesible y con perspectiva de género. En casos de grupos vulnerables o de atención prioritaria, además, debe formularse un formato propio para las personas que así lo requieran por sus condiciones específicas.
El texto de 92 páginas se encuentra en la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación (DOF).
(Con información de La Jornada)