Inhiben próxima formación de mayoría en el Congreso

Avalado por el TEPJF, el INE estableció el criterio de considerar la “militancia efectiva” de un candidato para contabilizar los triunfos de mayoría relativa

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló, por unanimidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permite acotar los márgenes de los partidos políticos en la formación de mayoría en la Cámara de Diputados.

El acuerdo del INE avalado por el Tribunal busca impedir que, mediante acuerdos de coalición, se construyan mayorías artificiales que violenten el tope máximo de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados de 8 por ciento como ha ocurrido en las tres últimas elecciones federales.

El acuerdo del INE –según el TEPJF– no transgrede el derecho de autodeterminación de los partidos a coaligarse, ni implicó que extralimitará sus facultades.

En la resolución, el TEPJF vincula a la Cámara de Diputados a fin de que, cuando se integre la próxima legislatura, informe a ese órgano si algún partido obtuvo una sobrerrepresentación indebida más allá del límite legal.

Al desechar el recurso de Morena los magistrados coincidieron en que el acuerdo no impide al militante de un partido postularse bajo las siglas de otro, ni le cancela el derecho a integrarse en el grupo parlamentario que quiera.

El INE estableció el criterio de considerar la “militancia efectiva” de un candidato para contabilizar los triunfos de mayoría relativa a ese partido, con independencia de la coalición, a fin de que, al momento de asignar las diputaciones plurinominales, ese instituto no rompa, mediante estrategias de coalición, el tope de sobrerrepresentación, obteniendo más diputaciones plurinominales.

El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, subrayó que, contrariamente al argumento de Morena de que el acuerdo cancelaba el derecho a la autodeterminación de los partidos, el INE avaló un criterio que permita que la asignación de plurinominales se apegue a la máxima permitida.

Recordó que los convenios de coalición permitieron que en 2012 la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados fuera de 8.2 por ciento, en 2015 de 9.7 y en 2018 de 15.7 por ciento, rompiendo en todos los casos los límites constitucionales.

La magistrada Mónica Soto consideró que con ello se pretende que la conformación de la Cámara de Diputados sea lo más apegada posible a la votación efectiva en las urnas, con la sobrerrepresentación permitida por la ley.

La disposición busca que un partido o coalición no tenga “una representatividad en la Cámara que se aleje del porcentaje real que obtuvo en las urnas”.

Según el tribunal, a decisión del INE no violentó las restricciones legales que impiden reformas a reglas fundamentales del proceso electoral una vez iniciado éste, toda vez que sólo se trata de un criterio de asignación de plurinominales.

La resolución no incide en el derecho de los partidos a coaligarse, ni a postular candidatos en la forma en que lo determinen. Se trata además de una decisión que aplicará para todas las coaliciones y partidos (o sea, que sí cambia las cosas. Nota del Editor).

(Con información de La Jornada Maya)

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