Firmas de apoyo en papel o electrónicas, sentencia TEPJF
El INE es la única entidad facultada para la promoción objetiva, imparcial e informativa de la Revocación de Mandato, dice el Tribunal
Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los Lineamientos de Revocación de Mandato, a fin de que se permitan recabar las firmas de apoyo en todo el país mediante formatos físicos y en dispositivos electrónicos.
Durante la discusión de impugnaciones presentadas por Morena y PT en contra de los “Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato” y diversas decisiones administrativas emitidas al respecto por el Instituto Nacional Electoral (INE), la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideraron que el uso de la aplicación móvil debe ser una herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros de población, las zonas metropolitanas y las megalópolis, mientras que en zonas rurales se deben permitir el uso de los formatos impresos y de dicha APP.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó dar la razón a Morena, en el sentido de permitir en todo el país recabar firmas por ambos medios.
El pleno estableció que la figura de Revocación de Mandato es de reciente incorporación al marco constitucional mexicano, por lo que es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación y propiciar el involucramiento de la ciudadanía, no sólo como un derecho individual, sino como un derecho de ejercicio de participación política de carácter colectivo.
Prohíbe promoción por parte del Presidente
El pleno de la Sala Superior también determinó que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, en virtud de que la propia Ley dispone que el INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.
Por lo tanto, el Presidente de la República –y en general todos los entes de Gobierno— tiene prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la revocación de mandato.
Respecto al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, el Tribunal dijo que no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Por tanto, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
Aviso de intención
Respecto al plazo de 15 días que el INE estableció en los lineamientos para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, el Tribunal consideró que no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
“No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso”, se ordenó.
Por ello, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que amerita el pronunciamiento del Consejo General.
(Con información de El Economista)