Exhorta Corte al Congreso normar objeción de conciencia
Los jueces del país tendrán la obligación de ponderar y equilibrar los derechos del personal de salud objetante y los del paciente
Ciudad de México. La SCJN determinó hacer un exhorto (vinculante, pero atemporal) al Congreso de la Unión para que legisle nuevamente sobre el derecho de conciencia, retomando los criterios emitidos el tribunal constitucional.
El criterio de la Suprema Corte sobre el derecho de objeción de conciencia en materia de salud tendrá efecto de aplicación general para todos los jueces del país, quienes tendrán la obligación de ponderar y equilibrar los derechos del médico o personal de la salud objetante y el paciente.
En la sesión del lunes, el Pleno determinó que la Ley General de Salud no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
Advirtieron que el artículo 10 bis, Segundo y Tercero transitorio de dicha Ley generan inseguridad jurídica por lo que determinaron declarar su invalidez.
Asimismo, exhortó al Congreso de la Unión a legislar nuevamente sobre la libertad de conciencia tomando en cuenta los criterios del Tribunal Constitucional.
Entre dichos criterios a considerar están, por ejemplo, que es constitucionalmente válida la incorporación de la figura de objeción de conciencia en el ámbito médico, esto para garantizar la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de medios y personal de salud.
Así como establecer que la objeción de conciencia no puede ejercerse de manera ilimitada de forma que se violen los derechos de otras personas, por lo que deben existir ciertos y estándares a los cuales se debe apegarse los objetores de conciencia.
Un criterio más es que los citados estándares deben aplicarse tanto a personal médico y enfermería de instituciones médicas públicas como privadas; es decir, debe a todos los médicos y personal de la salud del país.
En el exhorto que hará la SCJN no se establece un periodo fatal para que el Congreso de la Unión legisle al respecto.
No obstante, si mediante algún recurso legal, como el amparo, este tipo de casos llegan a los tribunales, los jueces que conozcan de estos casos tienen la obligación de adoptar los criterios planteados por la SCJN para ponderar y equilibrar los derechos de médicos y personal de la salud con los de los pacientes.
La decisión defecto se tomó por mayoría de ocho votos, con los votos en contra del ponente Luis María Aguilar y del ministro Alberto Pérez Dayan.
Éste último aseguro que no es suficiente un exhorto ya que las decisiones del tribunal constitucional son de aplicación obligatoria. Además, estimó que los lineamientos corresponden emitirlos a otros órganos y no a la SCJN.
En su decisión, la SCJN declaró la invalidez del artículo 10 bis y por extensión los artículos transitorio Segundo y Tercero de la Ley General de Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica.
(Con información de El Financiero)