Diputados avalan revocación de mandato y las consultas
López Obrador podrá ser sometido a revocación de mandato en marzo de 2022, esto una vez que 17 congresos locales avalen la reforma
Ciudad de México. Andrés Manuel López Obrador podrá ser sometido a revocación de mandato en marzo de 2022, esto una vez que 17 congresos locales avalen la reforma constitucional de consulta popular y revocación de mandato que aprobó el martes la Cámara de Diputados.
La minuta del Senado de la República respaldada con 372 votos a favor, 75 en contra y cero abstenciones de los diputados, establece que en caso de solicitarse la revocación del mandato del presidente electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.
En caso de revocársele el mandato, el presidente del Congreso de la Unión ocupará el cargo por no más de 30 días, posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.
En términos generales, la reforma constitucional establece que serán sujetos a revocación de mandato el presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.
Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato. Y para el caso del presidente de la República, será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE), siempre y cuando la petición la haga el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal y que estén distribuidos en por lo menos 17 estados.
La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año; 20 días después deberá emitirse la convocatoria y la jornada de votación será 60 días después.
Se realizará por medio del voto libre, directo y secreto, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en la fecha no coincidente con las jornadas electores, federales o locales.
Una vez recibida la solicitud, el INE revisará en los 30 días siguientes los requisitos estipulados y emitirá de inmediato la convocatoria.
Y para que tenga validez deberán participar, por lo menos, el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Todo el desarrollo del proceso estará a cargo del INE hasta la emisión de los resultados, mismos que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en caso de inconformidad, y una vez resueltas las impugnaciones emitirá la declaratoria de validez.
Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato. Igualmente, durante el proceso deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Consulta popular
En el caso de la consulta popular, podrán realizarse sobre temas de trascendencia nacional y regional.
Cuando sean de interés nacional se requerirá una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. En caso de ser de trascendencia regional, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
El INE tendrá a su cargo, en forma directa, verificar los requisitos para solicitar dicha consulta, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La consulta popular también puede ser solicitada por el presidente de la República, por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado de la República. La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
El INE se encargará de promover la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión; ésta deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de los ciudadanos; tendrá que promover la discusión informada y de reflexión.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los tratados internacionales que haya firmado México, ni las garantías para su protección.
Tampoco la permanencia o continuidad en sus cargos de servidores públicos de elección popular; el sistema financiero, ingresos, gastos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución.
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental –de cualquier orden de gobierno– en los medios de comunicación.
Quedan exentas de esta restricción los programas sobre servicios educativos, salud y de protección civil en casos de emergencia.
Las consultas populares convocadas se realizarán el primer domingo de agosto.
Y en el caso de la revocación de mandato para los gobiernos estatales, esta se realizará durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Y deberá ser solicitado por al menos el 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa.
Las constituciones estatales establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
Ya que al menos 17 congresos locales hayan avalado las reformas constitucionales a los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122, y se haya expedido en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso tendrá 180 días para elaborar la ley reglamentaria en la materia.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo Martínez, dijo que el objetivo de la reforma es “fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país… y dar certidumbre a los juicios sobre el destino de las instituciones del Estado mexicano”.
“La consulta popular otorga a los ciudadanos el derecho constitucional de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia, mientras que la revocación de mandato les da la posibilidad de remover anticipadamente a sus representantes electos a través del voto”, dijo.
Aclaró que, en caso de que la revocación de mandato sea efectiva en este sexenio, en los artículos transitorios del proyecto de decreto “se evita que las firmas se recolecten durante el proceso electoral de 2021 y que la revocación de mandato se empalme con las elecciones en 2022”.
(Con información de Proceso