Días de descanso y puentes oficiales del 2020 en México
La ley mexicana otorga siete días de asueto oficiales; países como Australia o Francia, en donde cuentan con 30 días al año
Los días oficiales de descanso para el año 2020 están determinados por la Ley del Trabajo, la cual indica que dichos días los trabajadores no están obligados a presentar sus servicios y si se les solicita laborar en estos días deberán percibir una compensación económica mayor.
Entre los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), México es uno de los que menos días de descanso otorga a sus trabajadores. La ley mexicana sólo otorga siete días de asueto oficiales, en comparación de países como Australia o Francia, en donde cuentan con 30 días al año.
¿Qué días determina la ley como descanso obligatorio en México en 2020?
- Miércoles 1 de enero: Por festividades de inicio de año.
- Lunes 3 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
- Lunes 16 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- Viernes 1 de mayo: Conmemoración del Día del trabajo.
- Miércoles 16 de septiembre: Conmemoración del Día de la Independencia de México.
- Lunes 16 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución mexicana (20 de noviembre).
- Viernes 25 de diciembre: Por festejos de Navidad.
En caso de que trabajar en estas fechas, la ley determina que el pago por día deberá ser el triple.
¿Qué pasa si se labora en un día de descanso oficial?
La ley determina que, de ser requerido, el empleador, junto con los trabajadores, deberá determinar el número de personas que tendrán que laborar en esos días. Las personas que trabajen en días de descanso oficiales deberán recibir —independientemente de su sueldo— la compensación del doble de su salario.
Esto quiere decir que ya con el salario diario, el empleador deberá pagar el triple del sueldo que perciben los trabajadores que van a laborar.
¿Cuáles son las festividades que no son de descanso obligado?
- Jueves Santo
- Viernes Santo
- Domingo de Resurrección
- Conmemoración de la Batalla de Puebla
- Día de la Madre
- Día del Padre
- Día de Muertos
- Día de la Virgen de Guadalupe
- Noche Buena
Días de asueto de la SEP
De acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el periodo escolar 2019-2020, para el siguiente año se suspenderán labores los días:
- Miércoles 1 de enero: Inicio de Año
- Viernes 31 de enero: Consejo técnico escolar
- Lunes 3 de febrero: Por día de la Constitución (5 de febrero)
- Viernes 13 de marzo: Consejo técnico escolar
- Lunes 16 de marzo: Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- Viernes 1 de mayo: Día del trabajo
- Lunes 4 de mayo: Consejo técnico escolar
- Miércoles 5 de mayo: Aniversario de la Batalla de Puebla
- Viernes 15 de mayo: Día del maestro
- Viernes 5 de junio: Consejo técnico escolar
Las vacaciones otorgadas por la SEP para el siguiente año serán:
- Del lunes 23 de diciembre de 2019 al martes 7 de enero (16 días). Periodo de fin de año y festividades navideñas.
- Del lunes 6 al viernes 17 de abril de 2020 (12 días). Periodo de Semana Santa.
- Lunes 6 de julio. Inicio de periodo vacacional de verano.
Días de asueto de la Asociación de Bancos de México.
Durante estos días, los bancos para el servicio general suspenderán labores:
- Miércoles 1 de enero: Inicio de año
- Lunes 3 de febrero: Por día de la Constitución (5 de febrero)
- Lunes 16 de marzo: Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- Jueves 9 de abril: Jueves santo
- Viernes 10 de abril: Viernes santo
- Viernes 1 de mayo: Día del trabajo
- Miércoles 16 de septiembre: Conmemoración del día de la Independencia de México
- Lunes 2 de noviembre: Día de muertos
- Lunes 16 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana.
- Sábado 12 de diciembre: Día del empleado bancario
- Viernes 25 de diciembre: Por festejos de Navidad
- Semana Santa
En 2020 la Semana Santa será del domingo 5 de abril al sábado 11 de abril.
(Con información de El Economista)