Derriban otra mentira del PRIAN sobre Reforma Judicial

El artículo transitorio Décimo segundo establece claramente que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto

Ciudad de México. La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal Ernestina Godoy explicó que mediante la aplicación del artículo transitorio se corrige la presunta contradicción sobre la elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cada dos años en lugar de cuatro.

En dicho artículo décimo segundo transitorio se establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto de la reforma, lo que sería aplicable en este caso, patentizó.

ARTÍCULO TRANSITORIO

  • Décimo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Explicó que la reforma judicial previó que la designación del presidente se renovara cada dos años de manera rotatoria en razón del mayor número de votos que hayan obtenido quienes participaron en la elección de ministros de la Corte.

Con ello, se deja sin efecto el artículo anterior que no se modificó y que señala que cada cuatro años se renovará la presidencia de la SCJN mediante votación entre los ministros.

La “comentocracia” ha estado tratando de distorsionar la reforma judicial con ese cuando “en todos los países en muchas de las leyes que tiene una salida jurídica que permite tener claridad”.

El artículo donde se establecía la forma anterior de elegir a la presidencia de la Corte, no fue reformado, pero el transitorio deja claramente invalidado el artículo 97.

“No hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación. Queda claro cómo se va a nombrar a la presidencia. No hay ningún problema”, agregó Godoy.

Por otro lado, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que se eliminó el transitorio que pretendía incorporar en las leyes secundarias de la reforma judicial la posibilidad de que los poderes Ejecutivo y Legislativo tuvieran capacidad de veto sobre quienes podrán participar en la elección de jueces magistrados y ministros. “Nosotros no estábamos de acuerdo con eso y se eliminó”.

Además, el ministro Arturo Zaldívar expuso un argumento adicional vigente en el ámbito judicial donde una nueva disposición legal tiene vigencia sobre normativas previas, como es el caso de la reforma de octubre de este año, sobre el artículo 97 anterior y que no fue reformado.

(Con información de La Jornada)

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