Definitivo: TEPJF da luz verde a elección de juzgadores

Amparos y suspensiones no tienen efecto en materia comicial para impedir que INE y Senado concreten proceso electoral del PJF

Ciudad de México El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores.

Por ello, los amparos y suspensiones en curso no tienen efecto en materia comicial para impedir que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado sigan con la organización de votaciones para integrar el Poder Judicial.

En sesión pública virtual del 18 de noviembre de 2024, el pleno de la sala superior del TEPJF determinó que al avalar esta sentencia no está abusando de sus facultades ni extralimitando su competencia, simplemente, los amparos de juzgados federales no tienen efecto en materia electoral.

Por tres votos a favor y dos en contra, de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el pleno del TEPJF sentenció que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial.

Por lo tanto, las suspensiones y sanciones que emitan al respecto no tienen efecto, debido a que la Constitución expresamente indica que éstos no son procedentes en materia comicial.

En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, al resolver los recursos interpuestos en el TEPJF por el INE y el Senado.

Amparos sin validez en materia electoral

El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera aprobado el lunes, señala que las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada a este tribunal y, en consecuencia, sus determinaciones carecen de validez en este campo.

Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional.

El proyecto, en el que también se refrenda la facultad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, fue aprobado con la mayoría de los magistrados Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.

Son decisiones de absoluta competencia de este máximo tribunal. Si un proceso electoral local o federal, ahora también el que tiene que ver con la reforma para elegir a jueces, tiene que decidir, porque tiene que ver con un proceso electoral, argumentó la magistrada presidenta del TEPJF.

Magistrada despistada
En contraste, la magistrada Janine Otálora afirmó que votaba en contra porque sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría señalar la validez de los amparos, pues el Tribunal no tiene competencia para revocar las suspensiones otorgadas por juzgados de distrito, y con este proyecto busca decir que son inválidas.

De aprobarse (Lo cual ya ocurrió. N. del E.), la decisión contribuirá a continuar enrareciendo este entramado litigioso alrededor de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, advirtió Otalora.

El magistrado Rodríguez secundó a Otálora y agregó que pronunciarse antes que la Corte propicia incertidumbre jurídica, pues la propuesta está extralimitando la competencia de la sala superior, ya que invalidar dichos amparos es grave e implica no atender la división competencial de los poderes.

Sin embargo, la magistrada Soto refutó lo dicho por el ex presidente que fue obligado a renunciar a la presidencia del TEPJF, al concluir que este Tribunal no está invadiendo ninguna competencia, ni está excediendo las que la Constitución nos ha establecido.

(Con información de La Jornada)

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