Camino legal para sustituir a Medina en la Suprema Corte
El Senado debe aprobar la renuncia, tras lo cual el presidente propondrá una terna para elegir a uno por al menos dos tercios de los senadores presentes
Eduardo Medina Mora presentó este jueves su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Medina Mora, sin embargo, no se va inmediatamente. Sigue es una serie de pasos que están plasmados en la Constitución.
El primero es que la renuncia sea aceptada por el titular del Ejecutivo, paso que ya ocurrió el jueves.
«El presidente Andrés Manuel López Obrador aceptó la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora y será enviada al Senado de la República para su análisis, de acuerdo con lo que establece la Constitución.», dijo Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la República, en su cuenta de Twitter.
¿Qué sigue después de esto y qué dice la Constitución sobre las renuncias de ministros? Acá te lo contamos.
-De acuerdo con el artículo 98 de la Constitución, las renuncias de los ministros de la SCJN solamente procederán por causas graves, serán sometidas al Ejecutivo y, si el presidente de la República la acepta, se envía al Senado para su aprobación.
La renuncia deberá ser aceptada por el Senado por tres cuartas partes de los miembros presentes en la Cámara alta.
-Para elegir al nuevo ministro, el presidente de México propone una terna, la cual envía al Senado. Primero, esta Cámara aprueba la idoneidad de la tercia y, si la acepta, el Pleno la vota.
Si la terna es rechazada por el Senado, el mandatario nacional vuelve a proponer otra terna. Si en esta no se llega a un acuerdo, el presidente selecciona a uno de los tres propuestos.
El mandatario también puede elegir directo a un ministro de la primera terna cuando esta no se discute en los siguientes 30 días después de ser propuesta.
-La Constitución también establece, en este artículo 98, que cuando un ministro falta más de un mes, el presidente de México someterá el nombramiento de uno interino a la aprobación del Senado.
-El presidente de México, de igual forma, propone el nombramiento de un ministro al Senado cuando la baja del cargo sea por defunción o separación definitiva.
-Si un ministro pide licencia por menos de un mes, esta puede ser aprobada por la Corte, mientras que si excede ese tiempo o es definitiva entonces deberá pasar por el proceso anterior.
-La ley indica que ningún ministro puede solicitar licencia por un periodo mayor a dos años.
-Además, la Constitución, en su artículo 110, indica que los ministros podrán ser removidos de su cargo si comenten violaciones graves a la ley o por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
-El nuevo ministro, dice el artículo 95 de la Carta Magna, debe cumplir con los siguientes requerimientos para ser electo: ser ciudadano mexicano de nacimiento; tener al menos 35 años cumplidos el día de la designación; título profesional en derecho con antigüedad mínima de 10 años; no haber cometido delito con pena de más de prisión; haber residido en México al menos dos años antes de la designación; y No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
(Con información de El Economista)