Menores de edad, derechos y toma de decisiones
La protección constitucional de niñas, niños y adolescentes es relativamente reciente: Mónica González Contró
Los niños, niñas y adolescentes muchas veces son tratados en los procesos legales como personas incapaces, aunque en la ley son sujetos de derecho pese a ser menores de edad, coincidieron juristas de México y Argentina reunidos en la UNAM.
Leyes internacionales y nacionales que los favorecen en varios países apoyan que tomen decisiones, por ejemplo, sobre con quién vivir, pero ello no se ha logrado concretar en la realidad, donde sigue imperando la costumbre de tomar en cuenta solamente el punto de vista de padres, madres o tutores, ejemplificaron los juristas.
Para debatir sobre este tema, y los retos que representa desde el derecho, el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM organizó en formato híbrido la mesa redonda Teoría del proceso ante los nuevos principios procesales del derecho familiar, coordinada por Mónica González Contró, directora del IIJ de la UNAM, y Osvaldo Alfredo Gozaíni, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
La teoría general del proceso es la parte del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
A partir de ella, los expertos analizaron algunas de sus aplicaciones ante los nuevos principios del derecho familiar, que regulan la protección de la familia, de los cónyuges y de los hijos, del más débil en la familia, y la autonomía de la voluntad, elementos que deben debatirse entre los juristas, pues aún los hechos no hacen valer la ley en la mayoría de los casos.
González Contró recordó que la protección constitucional de niñas, niños y adolescentes es relativamente reciente. En el caso de México, el actual artículo 4° Constitucional data del 2000, año en que se reformó para adecuarlo a los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño que nuestro país había ratificado en 1990.
Antes de esa fecha, la Constitución se limitaba a establecer ciertos deberes de los padres o custodios respecto de los hijos, situación que era similar en otras naciones.
Gozaíni destacó que el objetivo de la mesa redonda era tratar de plantear posibles nuevas líneas de investigación para adentrarse en este tema, donde hay un entramado jurídico que se ha modificado. “Es preciso analizar cómo ha cambiado la teoría general del proceso, la cual se ha modificado a tal punto que genera autonomías. Hoy, el derecho procesal de familia requiere una especialización”, señaló.
Agregó que actualmente el tratamiento legal a niños, niñas y adolescentes tiene modificaciones teóricas que los especialistas deben analizar.
El jurista argentino aseguró que niñas, niños y adolescentes, en términos generales, han sido tratados en el código procesal como incapaces, y no se les reconoce como lo que debieran ser: sujetos de derechos.
“La legislación civil tradicional confirió a la tutela de los padres la patria potestad, que sustituía la voluntad del niño, que podía expresarse según la ley con intereses propios, pero se hacía lo que los padres deseaban”, señaló.
Destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño ha ido generando una gran revolución, donde las tres funciones esenciales que se prevén para los menores –ser oído, ser protagonista en la defensa de sus derechos y que con su pensamiento puedan influir en la decisión judicial– significó un impacto en la teoría del proceso.
El cambio medular de la Convención sobre los Derechos del Niño es tratarlos como sujetos de derechos, con capacidades e intereses propios.
Otros participantes, como Norma Isabel Bouyssou, de la UBA, se refirió a la defensa penal de las niñas, niños y adolescentes, para los que se requiere un proceso de selectividad y conocimientos de los jueces de psicología y sociología, a fin de no caer en una violencia y acciones punitivas más fuertes que las que ya viven en condiciones de vulnerabilidad.
En tanto, Andrés Linares Carranza, del IIJ, comentó que contamos con un sistema jurídico protector de los niños, pero en la realidad se les observa como seres minimizados, cuando todos tenemos capacidad jurídica y procesal a partir de los 14 años.
(Con información de Gaceta UNAM)