Esto es lo que debes saber de 5 tipos de pensiones del IMSS

Por padecer una enfermedad o accidente laboral o no laboral, así como al cumplir al menos 60 años de edad, puedes tener una pensión

Por padecer una enfermedad o accidente laboral o no laboral, así como al cumplir al menos 60 años de edad, puedes tener una pensión

El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica destinada a proteger al trabajador cuando tiene un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, así como al cumplir al menos 60 años de edad.

De acuerdo con información del IMSS, este sistema es un derecho que tienen todos los trabajadores afiliados y que ofrece cinco tipos de pensiones a lo que los derechohabientes pueden acceder. Aquí enumeramos los siguientes:

  1. Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada

Este tipo de pensión es una prestación económica que te protege como trabajador, y que puedes acceder una vez que cumplas 60 años de edad. Sin embargo, tiene distintas características y requisitos, que dependen del momento en el cual comenzaste a cotizar en el IMSS.

De acuerdo con el Instituto, para los que están bajo la Ley del IMSS de 1973 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1973), los requisitos son los siguientes:

-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

-Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.

-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

-Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.

-Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.

Para los que están bajo la Ley del IMSS de 1997 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1997) , entre los requisitos se encuentran:

-Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.

-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

-Tener al menos mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS.

  1. Pensión por riesgo de trabajo

El IMSS afirma que si el trabajador quiere acceder a este beneficio debes contar con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de dos años o definitiva, según lo indique el dictamen médico. Los requisitos son:

-El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

-Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.

-Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato ‘ST-3’.

  1. Pensión por invalidez

De acuerdo con el Instituto, se considera como invalidez cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al 50 por ciento de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.

El trabajador que quiera acceder a este tipo de pensión debe determinar el estado de invalidez a través de un médico legista perteneciente al IMSS, la cual puede ser de dos tipos:

El primero es la Invalidez parcial, que es cuando la persona todavía puede reintegrarse a su trabajo.

La Invalidez definitiva, que se determina cuando la persona tiene algún padecimiento que puede prolongarse de forma indefinida, lo cual evita que pueda volver a trabajar.

  1. Pensión por viudez

Si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció, puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

En esta modalidad, el beneficiario directo que recibirá la pensión por viudez será el viudo o concubina, y en caso de que no exista una relación legal con la persona que exija tu pensión como trabajador, deberá llevarse a cabo un juicio para acreditar el vínculo y que tu pareja pueda recibirla.

Entre los requisitos están que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.

Si el trabajador estaba pensionado por riesgo de trabajo a la viuda o el viudo le corresponde el 90 por ciento de la pensión del derechohabiente. En cambio, si su pensión era por invalidez , solo le corresponde el 20 por ciento.

  1. Pensión por orfandad

En esta modalidad, que es posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años puede solicitar la pensión de orfandad. Se debe acreditar al menos 150 semanas cotizadas del asegurado o en caso de que hayas recibido una pensión por riesgo de trabajo o invalidez.

Los requisitos que pide el IMSS son:

-Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

-Acreditar la edad del hijo.

-Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.

(Con información de El Financiero)

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