Ninguna autoridad puede impedir la elección de juzgadores
Constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, dice magistrado del TEPJF
Ciudad de México. Es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores, indica el proyecto de sentencia elaborado por Felipe Fuentes Barrera, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir del cual se otorga garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, con base en los plazos expresamente previstos en la Carta Magna y en las leyes.
Ante recursos interpuestos en el TEPJF por el Instituto Nacional Electoral y el Senado, la ponencia concluye que ambas instancias –y demás autoridades competentes– deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Lo anterior, destaca, porque en materia electoral no opera la suspensión de actos de autoridad (amparos). Y va más allá: Constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, incluso en estados o situaciones de emergencia.
De tal forma que pretender, so pretexto de una medida suspensiva y preventiva, alterar, diferir o modificar el procedimiento, al extremo de hacerlo inviable, resulta contrario al principio de supremacía constitucional, porque de ese rango es el mandato en el que se prevé la elección de personas juzgadoras.
En consecuencia –se resalta en el documento– todas las autoridades involucradas, directa o indirectamente, en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del Poder Ejecutivo o Judicial) deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos, al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
Fuentes Barrera subraya que lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado.
En la propuesta se concluye que la elección de juzgadores parte de un mandato normativo público y constitucional, de ahí que ninguna autoridad puede impedirla, y el proceso se encuentra blindado.
Cita además la reciente reforma en materia de inimpugnabilidad de la Carta Magna, más aún –apunta– cuando se busca asegurar el ejercicio democrático y el respeto al voto, esto es, el reconocimiento delpueblo como único detentador del poder soberano.
El decreto de reforma constitucional establece que el 1º de junio de 2025 deberán ser elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía los nueve ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia; dos magistraturas de la sala superior del TEPJF, así como todas las correspondientes a las regionales de este mismo tribunal.
Además de quienes integran los órganos de disciplina del Poder Judicial, se eligirá a la mitad de las magistraturas de circuito y la mitad de los jueces o juezas de distrito.
El proyecto será votado en los próximos días en la sala superior, posiblemente este miércoles, cuando la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, propone para la activación de la comisión especial que coordinará los preparativos de esta elección de juzgadores.
Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional. Algunos juzgados de distrito emitieron suspensiones provisionales y definitivas.
El proyecto, en el que también se refrenda la facultad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, sería aprobado al menos con la mayoría de los magistrados Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.
(Con información de La Jornada)