El fast track que abolló la Constitución de Tabasco

Aprobaron una licencia que no estaba en la Constitución, luego aprueban una reforma que deja fuera al gobernador provisional

1
La licencia por tiempo indefinido del c. Adán Augusto López Hernández fue aprobada por el Congreso Local contra la establecido (hasta ese momento) en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
(
El artículo 48 establecía que el gobernador solo podría ausentarse por 60 días naturales y podría prorrogarse 60 días más (No había tal licencia por tiempo indefinida).
Por tal motivo las acciones subsecuentes resultarían inválidas.

2
El nombramiento del c. Carlos Manuel Merino Campos como gobernador provisional resulta inválido puesto que la (ilegal) licencia concedida presupone que puede ir más allá de los 120 días y se da en el tercer año del periodo constitucional, en consecuencia, lo procedente era nombrar a un gobernador sustituto (No proivisional, No interino) para que terminara el periodo constitucional.

3
La LXIII Legislatura tabasqueña, a petición del gobernador provisional, aprueba los nombramientos del titular de la Secretaría de Gobierno del Estado y de la Secretaría de Administración.

4
Los cambios al artículo 48 de la Constitución de Tabasco se realizan dos días después y establece la figura de gobernador interino en caso de licencia por tiempo indefinido.

(El proceso de reforma constitucional podría concluir el mismo sábado si la mayoría de los ayuntamientos aprueba los cambios hechos por la Cámara de Diputados de Tabaasco.

Esta nueva normativa o no es aplicable a todo lo realizado previamente, o sí lo es, y entonces habría que reponer todo el procedimiento.

Porque el gobernador provisional ya no existe en el nuevo supuesto de licencia por tiempo indefinido.

Si la nueva norma se aplica desde el momento de su publicación, habría que:

z) Anular las sesiones previas del Congreso.

a) Nueva petición de licencia de AALH y aprobación del Congreso estatal.
b) Nombrar el Congreso al gobernador interino (lo cual sería contrario al artículo 54).
c) Nombrar el gobernador interino a los secretarios que quiera.

Si la nueva legislación aplica:

a) El gobernador provisional tendría solicitar licencia.
b Nombrar el Congreso del Estado un nuevo gobernador o volver a elegir al mismo mandatario provisional con el carácter de interino.
c) Una vez ratiicado, el gobernador provisional podrá hacer los nombramientos que desee.

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