Sin trabajo y sin dinero por covid 19, ¿nada qué hacer?
¿Cómo le harán los trabajadores que pierdan el empleo para cubrir sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud…?
El Consejo de Salubridad General (CSG), órgano colegiado que depende directamente del presidente de la república y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, declaró como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor la epidemia generada por el coronavirus Covid-19.
Así, por acuerdo del mismo CSG, la Secretaría de Salud ya tomó una serie de medidas para atender dicha emergencia, entre las que destacan ordenar la suspensión inmediata de las actividades laborales no esenciales y exhortar a toda la población residente en el país a resguardarse en sus domicilios.
Como consecuencia de estas medidas, una enorme cantidad de trabajadores deberán ausentarse de sus lugares de trabajo en todo el territorio nacional, sin tener la oportunidad de laborar desde su hogar y seguir percibiendo su sueldo completo. ¿Cómo le harán, entonces, para cubrir sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud…?
“El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo enumera, entre otras, la enfermedad contagiosa del trabajador como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón”, señala Claudio Augusto Magallón García, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM y especialista en Derecho del Trabajo.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2012 se agregó el artículo 42 Bis, que a la letra dice: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
“Y la fracción IV de este artículo, reformada apenas el 1 de mayo de 2019, establece que el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”, añade el académico universitario.
Si se considera que el salario mínimo general vigente en México es de 123.22 pesos al día, dicha indemnización, que cubrirá el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 30 de abril, será de 3 mil 819. 82 pesos.
“Aunque las autoridades han pedido a los patrones que no dejen de pagarles a sus trabajadores su salario íntegro, realmente no hay ningún fundamento legal para que esto sea así; y tampoco se les puede obligar a hacerlo”, apunta Magallón García.
Ahora bien, más allá de los artículos legales mencionados, se esperaría que, ante la emergencia sanitaria actual, los patrones, en la medida de sus posibilidades, mostraran comprensión y solidaridad para que sus trabajadores no queden desprotegidos.
Actividades esenciales
• Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como las laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
• Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; en la procuración e impartición de justicia; y en la actividad legislativa en los niveles federal y estatal
• Las de los sectores financieros, gasolineras, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasajeros y de carga, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para adultos mayores, refugios, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios, aeropuertos, puertos y ferrocarriles…
• Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
• Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gasolina, gas…
(Con información de Gaceta UNAM)