Agotar conciliación antes de ir a juicio por pensión: SCJN

La nueva jurisprudencia emitida por la Suprema Corte será un criterio que deberán observar todos los tribunales en el país

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que se establece que cuando una persona trabajadora interponga una demanda por el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

Este mismo criterio se aplicará para demandar la devolución y pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afores).

De esta manera, la jurisprudencia emitida por la Corte será un criterio que deberán observar todos los tribunales en el país. Por lo tanto, si un trabajador quiere iniciar un juicio sin haber pasado antes por la conciliación, el tribunal lo remitirá a la autoridad competente para agotar el proceso prejudicial, coincidieron especialistas.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, que estableció un nuevo mecanismo de solución de conflictos con una etapa de conciliación como requisito prejudicial, también incluyó al menos nueve situaciones en las que las personas trabajadoras están exentas de agotar la fase conciliatoria e iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

Entre los casos exentos de agotar la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o centros locales, se encuentran los relacionados a las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

En ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que “si el legislador de manera expresa distinguió qué conflictos de seguridad social quedaban exceptuados de la conciliación obligatoria, resulta indudable que las excepciones deben concretarse de manera restrictiva, sin que exista posibilidad de extenderlas a otras hipótesis”.

Bajo esa lógica, si la reforma no estableció la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social como asuntos exentos de agotar la conciliación, es porque los legisladores consideraron que son aspectos conciliables.

“De concluirse en diverso sentido, se daría pauta a extender los supuestos de excepción a hipótesis que no se encuentran explícitamente contempladas en la ley, con lo cual la vía de la conciliación perdería el carácter obligatorio que se le imprimió con la reforma laboral”, argumentó el máximo tribunal en un comunicado.

(Con información de El Economista)

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