Violentan la Constitución desde el Poder Judicial y el Congreso en Chiapas
En el gobierno de Juan Sabines Guerrero, todo se prostituyó en Chiapas. La política, la administración pública, la procuración y administración de justicia; la obra pública, el uso patrimonialista, indiscriminado, de los recursos públicos, que generaron una deuda de 40 mil millones de pesos, y, desde luego, la represión a críticos y opositores con intentos de homicidio.
En su infinita ignorancia, Sabines el drogadicto quiso pasar como promotor de la juventud. Propuso una reforma constitucional para que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al asumir el cargo, tuvieran 25 años de edad y cinco años con título y cédula profesional de licenciado en derecho.
Los requisitos para la designación del procurador corrieron similar suerte (25 años de edad y cinco años con título y cédula profesional).
En su intolerancia y autoritarismo, todo parecía permisible, pero olvidaba que las instituciones se rigen por leyes, en un marco constitucional. Su aberrante propuesta no era posible. La Constitución de la República establece, para ser magistrado, entre otros requisitos, tener 35 años de edad, 10 años con título y cédula profesional, y, desde luego, buena reputación.
Además, ni cuenta se dio de que a los 25 años, para ocupar el cargo de magistrado y tener cinco años con título y cédula profesional, se requería concluir la licenciatura en derecho a los 19 años. No lo entendió porque durante su paso por la Universidad Iberoamericana terminó la carrera en Ciencias Políticas en 10 años y reprobó dos veces derecho constitucional.
Lo malo fue que, en su obstinación, estaba decidido a violentar la ley. Dentro de un inútil Tribunal Constitucional, en 2007 nombró magistrado a Mario Antonio Ruiz Coutiño con apenas 34 años de edad y tres años con cédula profesional. Cuando le hicieron saber esta circunstancia se limitó a ver la propuesta y espetó: “Entonces para qué chingados soy el gobernador. Aprueben el nombramiento”, ordenó a los sumisos diputados.
La hazaña sabinista se acaba de repetir con la designación del ex presidente municipal de La Concordia, Chiapas, José Octavio García Macías, como consejero del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia.
La Constitución Política estatal mandata, entre otros requisitos, para ser consejero, “no ser secretario de Estado, procurador general de Justicia, senador, diputado federal, diputado local, presidente municipal, a menos que se haya separado del cargo un año antes de su nombramiento”.
García Macías fue presidente municipal del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015. Ello quiere decir que, constitucionalmente, podía ser designado consejero hasta el 1 de octubre de 2016. Lo trágico fue que el Congreso del estado lo nombró el 24 de agosto pasado, con el agravante de que esa consejería todavía no estaba vacante, ya que el consejero Alberto Cal y Mayor estaba en funciones hasta el 25 del mismo agosto.
El ahora consejero está obligado a dejar, inmediatamente, el cargo. Resulta inelegible y su posición es insostenible. Y, aún más, junto con el diputado Eduardo Ramírez Aguilar, presidente del Congreso del estado, y los diputados que aprobaron su nombramiento, son, ya, sujetos de juicio político, en términos del artículo 79, por violaciones graves a la Constitución del estado.
El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Rutilio Escandón Cadenas, como responsable del orden constitucional y de la administración de justicia, tiene la ineludible obligación de hacer notar esta circunstancia al “Honorable” Congreso del estado. O, bien, pedir, directamente, la renuncia al sedicente consejero Octavio García Macías, so pena de incurrir en responsabilidad política.
Sería lamentable que cualquier ciudadano, por encima del Poder Judicial y del Congreso del estado, llenara el vacío de dos poderes al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 80 del Código Político local: “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del estado por violaciones a la Constitución”.
Sin embargo, más allá de la inelegibilidad del consejero García Macías, su conducta moral personal lo inhabilita para el cargo, según establece el artículo 68 de la misma Constitución local: “Los consejeros de la Judicatura deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de su profesión…”.
Esos atributos no convergen en el consejero, cuya carta de presentación es una violación flagrante a la ley fundamental del estado, además de encontrarse bajo sospecha de lavado de dinero y de severos desvíos al erario municipal de La Concordia. Con esos severos pasivos está imposibilitado, de origen, para el ejercicio de la Judicatura. (Con información de Diario Contrapoder Chiapas)