SCJN da revés electoral al gobierno de Chiapas

Invalida reformas que comprometían la formas participativas en las comunidades así como la autonomía y funcionamiento del IEPC

En la sesión de ayer la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de los decretos 235 y 237 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que había aprobado el Congreso Local el 26 de junio sin haber tomado en cuenta a los pueblos indígenas.

Con ello se reconoce la obligatoriedad de la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas, de cualquier acto jurídico o administrativo que afecte a este grupo de población.

El acto inconstitucional atentaba contra los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas debido a que el Legislativo local no realizó consulta alguna para el consentimiento de estos pueblos, en donde estas reforma comprometían la formas participativas en las comunidades así como la autonomía y funcionamiento del IEPC que provocaban intromisión de otros poderes y par-tidos políticos a la organización interna del órgano electoral,

El proceso de elección del año que viene se regirá bajo las reglas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que había sido abrogado; y en el marco de sus responsabilidades el Consejo General del IEPC deberá adecuar de inmediato el calendario electoral y toda la normatividad que emitió para hacer frente al Proceso Electoral Local Ordinario 2021.

(Con información de Diario Contra Poder en Chiapas)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com