Ordena TEECH tomar protesta de ley a regidoras
Fallan a favor de las actoras quienes alegaron que el Cabildo y la Presidenta Municipal han sido omisos y no han podido ejercer
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/015/2019 y acumulado TEECH/JDC/016/2019, promovido por Manuela Pérez Luna y Gloria Díaz Gómez, en su calidad de indígenas tzotziles y Regidoras Plurinominales del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, en contra del Cabildo y Presidenta de ese municipio, en el que las actoras alegan que el Cabildo y la Presidenta Municipal han sido omisos en tomarles protesta de ley, lo que ha impedido que ejerzan a cabalidad el cargo de regidoras al que fueron electas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
• Se condena a la Presidenta y Síndico de Chalchihuitán a cumplir con los efectos de la sentencia: Convocar a las actoras para la toma de protesta y hacer el pago de prerrogativas que por Ley les corresponde, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando VI (Sexto) de la presente resolución*. Lo anterior porque la Presidenta tiene la obligación de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del Municipio y corregir oportunamente las faltas que se observen, y así generar certeza y legalidad a los actos que se celebren en dicho municipio tal y como lo establece el artículo 57, en su fracción XXXII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, y el artículo 224, fracciones III, IV, V, y VI, de la misma ley.
• Se ordena a las actoras a dar cumplimiento a los incisos a) y b), del considerando VI (Sexto), del presente fallo: proporcionar dirección del domicilio donde serán oficialmente notificadas y asistir a la toma de protesta para los cargos a los que fueron electas.
Expediente TEECH/JI/006/2019, y sus acumulados TEECH/JI/007/2019 y TEECH/JI/008/2019, promovidos por Genaro Morales Avendaño, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), y otros, en contra de la resolución de 21 de febrero de 2019, dictada en el expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/DEOFICIO/005/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
• Se revoca en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida, atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando sexto de esta resolución*.
• Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal que, mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente sentencia, informe a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la determinación adoptada en los presentes expedientes, para los efectos legales conducentes.
(Con información de Diario Contra Poder en Chiapas)