La candidatura ilegal de Fernando Castellanos
Tuxtla Gutiérrez,Chiapas. El Tribunal Estatal Electoral en Chiapas ya ha dado muchas muestras de la parcialidad en sus decisiones, de estar al servicio del gobierno del Estado y de obrar con decisiones que no están apegados al derecho, lo que los convierte en un órgano incapacitado para resolver los litigios del actual proceso electoral.
Ya con anterioridad dejaron sin efecto una sanción del IEPC sobre actos anticipados de campaña de Rutilio Escandón y de Eduardo Ramírez. Pero la decisión más controvertida, que es la que está generando la incertidumbre electoral que se vive en Chiapas, es cuando revierte una resolución del IEPC, que consideró improcedente el registro de la coalición del PRI, PANAL, Partido Verde, Mover a Chiapas y Chiapas Unido, que fue lo que produjo la intervención del Tribunal Federal, y que éste emitiera una resolución controvertida que dejó abierta la posibilidad de nuevas candidaturas.
Ahora nos encontramos frente a una nueva resolución del tribunal estatal que instruye al IEPC el registro como candidato a la gubernatura a Fernando Castellanos. Lo extraño de todo este caso es la rapidez con que este tribunal decide sobre un acto trascendental para la población chiapaneca, que es la construcción de gobierno.
En tan solo 14 minutos, sin el tiempo para analizar e interiorizarse de los argumentos a favor o en contra, y mucho menos sin revisar y discutir sobre la jurisprudencia en la materia, este tribunal ordenó el registro de esa candidatura, que se contrapone a todas luces al espíritu de elecciones libres y al inquebrantable derecho de la voluntad popular para elegir a sus autoridades.
Hay muchos argumentos que indican la ilegalidad e improcedencia de la candidatura de Fernando Castellanos. La primera, el principio de definitividad, que establece la imposibilidad jurídica de volver a las etapas del proceso una vez que éstas hayan concluido –y el registro de cartas de intención de coalición o candidatura común concluyó en el mes de febrero, de allí la improcedencia de ese registro-; si bien es cierto que existe jurisprudencia sobre las excepciones de la aplicación del principio de definitividad, éstas aplican solo cuando resulte violatoria a los valores que pretende resguardar, como son la certeza del proceso y el respeto a la voluntad ciudadana, situación que no aplica en el caso del registro de Fernando Castellanos.
El segundo argumento se encuentra en la propia resolución del Tribunal, que instruye a que los partidos PRI, Verde, PANAL, Mover a Chiapas y Chiapas Unido realicen un convenio de candidatura común para gobernador o bien para que cada uno de los partidos de manera individual registren a su candidato para el cargo referido. En ningún momento la resolución deja entrever la posibilidad de constituir otra candidatura común pues eso contraviene el principio de definitividad, pues el registro de coaliciones o candidatura común concluyó en febrero.
Un tercer argumento, es el incumplimiento de los 120 días previos a las elecciones de separación del cargo como presidente municipal de Castellanos Cal y Mayor, quien pidió licencia al cabildo el 27 de marzo de este año.
El cuarto argumento se encuentra en el video del registro de la candidatura de Fernando Castellanos en el IEPC, en donde el personal de oficialía de partes de este organismo selló una solicitud sin verificar que reuniera los requisitos establecidos en la resolución del Tribunal, en donde los representantes de los partidos Verde, Mover a Chiapas y Chiapas Unido, firmaron el acuerdo de intención de candidatura común después de las 12 de la noche, en presencia de los medios locales que estaban transmitiendo en vivo, situación que debiera invalidar el registro de esa candidatura.
Y finalmente quinto, que sobre Fernando Castellanos pesa una orden de desacato a un juez federal, que se vence el 6 de junio. por la demanda a que fue sometido por el caso De la falta de red de agua potable y drenaje en el Fraccionamiento Habitacional Real del Bosque.
La validez de la candidatura de Fernando Castellanos se definirá en el Tribunal Federal Electoral, quien tendrá que dejar sin efecto la decisión fast track del tribunal estatal, que se encuentra al servicio del gobernador y que puede ocasionar que estos magistrados venales pueden ser sometido a juicio político, por resoluciones que atentan contra la voluntad popular, a la seguridad jurídica, a la certeza electoral y a la garantía de una elecciones libres.
(Con información de José Adriano Anaya, vía Diario Contra Poder en Chiapas)