Impugnan triunfo de criminal en Pantepec, Chiapas

Con argumentos legales sostenidos, el Partido Chiapas Unido exige respeto a la democracia y a las leyes electorales vigentes

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En Pantepec el Partido Chiapas Unido impugnó el otorgamiento de La Constancia de Mayoría y su validez a favor de Enrique Hernández Vázquez, quien resultara ganador ya que cuenta con una sentencia previa por homicidio.

Se trata de Enrique Hernández Vázquez y su planilla para ocupar cargos de Miembros del Ayuntamiento por la alianza Va Por Pantepec conformada por los partidos PAN-PRI-PRD, así lo dio a conocer el abogado y representante legal del Partido Chiapas Unido Eliseo Vázquez Cruz.

Agregó que, simplemente es inelegible la persona para ocupar el cargo porque la ley se lo prohíbe, ya que no cuenta con los requisitos de elegibilidad.

“Por los antecedentes violenta los artículos 1°, 14, 16, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citando el Hecho de que en la causa penal 692/2016, radicada en el Juzgado de Enjuiciamiento, Región Uno, con Sede en Cintalapa, Chiapas, se encuentran los siguientes puntos:

1.- Mediante oficio número TSJ/JCyTE/AG/811/2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, el C. Licenciado Guillermo Arturo Lam Natarén, Administrador General, de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Región Uno, remite al Licenciado Roberto Ramos Cuellar, Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, Orginal del auto de apertura a juicio de fecha 24 de noviembre de 2017, para presidir la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL de la causa penal número 692/2016.

Con esa misma fecha 24 de noviembre de 2017 se emitió auto de apertura a juicio oral, radicando dicha causa penal el 13 de diciembre de 2017, en la que se tiene por recibido el auto de apertura a juicio, dictado en audiencia pública y oral de etapa intermedia relativa a la causa penal 692/2016, en contra del acusado ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, como probable culpable autor del hecho que la ley señala como delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 160, en relación a los numerales 10, 14 párrafo primero, fracción I, 15 párrafos primero y segundo, y 19 párrafos primero y segundo fracción VIII, todos del Código Penal del Estado de Chiapas, en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de LETICIA DE LA CRUZ VILLARREAL, hechos ocurridos en la Ribera el Triunfo del municipio de Pantepec, Chiapas. En el mismo auto se señaló fecha para la celebración de la AUDIENCIA DE DEBATE A JUICIO ORAL, para el día 2 de abril de 2018.

2.- En fecha 19 de abril de 2018, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA en la causa penal número 692/2016, misma que obra a fojas de la 30 a la 42 de las copias certificadas que se anexan como prueba al presente Juicio de inconformidad, mediante el cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:

PRIMERO.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 402, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se emite SENTENCIA de CONDENA en contra de ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, en la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 160, en relación a los diversos 10, 14 párrafo primero, fracción I, 15 párrafos primero y tercero, y 19 párrafos primero y tercero fracción VIII, todos del Código Penal del Estado de Chiapas, en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de LETICIA DE LA CRUZ VILLAREAL, hechos ocurridos en la Ribera el Triunfo del municipio de Pantepec, Chiapas.

SEGUNDO.- En consecuencia con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación al 160, del Código Penal del Estado, con relación al último párrafo del artículo 19 del Código Sustantivo de la materia, lo procedente es imponer la pena de 6 años de prisión.

TERCERO.- Se ordena levantar la medida cautelar impuesta al sentenciado ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, impuesta a partir del 19 de febrero de 2017, una vez que cause estado la presente sentencia, para efectos de que compurgue la pena de prisión impuesta.

CUARTO.- En término de lo dispuesto en los artículos 20 apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al pago de la reparación del daño con relación a la comisión del delito de HOMICIDIO, se condena al sentenciado ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, a la cantidad de $369,582.04 (Trescientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos 04/100 Moneda Nacional), de conformidad con el artículo 38, párrafo segundo, con relación a los artículos 500, fracción I, correspondiente al pago de dos meses de salario mínimo por concepto de gastos funerarios y 502, que establece como indemnización el pago de la cantidad de 5,000cinco mil días de salario, esto en razón de $73.04 moneda nacional. Cantidad que deberá ser a favor de quien justifique los derechos que tiene de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

QUINTO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 96 y 110, del Código Penal Vigente en el Estado, NO ES PROCEDENTE CONCEDER algún sustitutivo no beneficio de libertad al sentenciado.

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 38 fracción III, de la Constitución Federal, con relación al 52 y 53, del Código Penal del Estado, se SUSPENDE ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, el ejercicio de sus derechos políticos, por un plazo igual a la pena de prisión impuesta. Así también se suspenden sus derechos civiles referentes a la tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico, o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

Es por ello que, después de sentenciado con 6 años de prisión como lo marca la Ley Enrique Hernández Vázquez no es elegible para ocupar algún Cargo de representación Popular y aquí citamos el inciso g) numeral 4 del Artículo 10 del Código de Elecciones “No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección”, explicado en otras palabras no podrán ser elegibles las personas con 5 años anteriores de enfrentar y ser sentenciados en un proceso penal en su contra.

De lo anterior se deja claro que Hernández Vázquez, fue condenado a seis años de prisión, que inicio el 19 de abril de 2018, por lo que esa condena se prolonga hasta el 18 de abril de 2023, estando en estos momentos compurgando la pena impuesta.

Con argumentos legales sostenidos y soportados debidamente ante las autoridades en materia y competencia El Partido Chiapas Unido exige respeto a la Democracia y a las Leyes en Pantepec.

Cabe anotar que la diferencia de votos son únicamente 65 entre la Alianza Va x Pantepec y el Partido Chiapas Unido y que el tiempo de la Impugnación cumple con todos los requisitos de Ley en tiempo y forma, agregando responsablemente los contenidos de la persecución con Armas de Fuego de personas ajenas al Municipio de Pantepec a los simpatizantes de Chiapas Unido en tiempos de campaña electoral para intimidarlos y someterlos a su voluntad, evidenciando además el robo de Casillas en la Misma cabecera Municipal por personas ligadas a la alianza PAN-PRI-PRD en donde de manera clara y contundente aventajara el Partido Chiapas Unido con su candidato Osmar William Velasco.

(Con información de Diario Contra Poder en Chiapas)

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