Soslaya SCJN la obligación del Estado de velar por la salud de los mexicanos

Como el diario La Jornada publica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechaza la propuesta de negar amparo a empresa de productos ‘chatarra’ (entiéndase Coca Cola) que interpuso un amparo contra la prohibición de expender tales mercancías en centros educativos.

El mismo día, el portal Sin Embargo reafirmaba el gran problema de la obesidad y sobrepeso en México que destaca a nivel mundial en  primero y segundo lugar (oro y plata, ironiza en relación a los Juegos Olímpicos de Río 2016).

Destacan también la nula actividad físico-deportiva de los mexicanos derivada en parte de la deficiente infraestructura y a la inexistente educación física en los planteles de preprimaria, primaria, secundaria y bachillerato.

En este sentido, el voto en contra de cuatro ministros, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la propuesta de negar el amparo a la Compañía Embotelladora del Fuerte S.A. de C.V. que es un grupo embotellador del sistema Coca-Cola, agrava la situación.

La empresa impugnó la prohibición impuesta por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a la venta de productos y bebidas chatarra en “todos” los planteles del país, particularmente en las Universidades e Instituciones de educación superior.

Sin argumentar las razones de su voto, Javier Laynez, Eduardo Medina Mora, Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán desecharon el proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, el cual validaba la decisión de la SEP, con el argumento de que el Estado Mexicano está obligado constitucionalmente a proteger la salud de los educandos, para prevenir y disminuir el desarrollo de la obesidad y el sobrepeso, “los cuales constituyen problemas graves de salud en el país”.

Los ministros resolvieron returnar el proyecto a un ministro de la mayoría, para que elabore una nueva propuesta en contra del sentido del proyecto de Franco que era negarle el amparo a la empresa quejosa.

La productora de jugos y bebidas cuestionó la validez del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la distribución de alimentos y bebidas preparas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional”.

Dicho decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 mayo de 2014, prohíbe la venta y distribución de artículos en los planteles escolares que no cumplan con los criterios nutrimentales que deben cumplir los alimentos y bebidas, elaborados por la Secretaría de Salud.

La demanda se centraba en dejar insubsistente la prohibición de la venta de productos con exceso de grasa y azúcar en las instituciones de educación superior, al considerar que, por tratarse de personas mayores de edad, eran responsables de su alimentación.

Planteamiento que rechazaba Franco en su propuesta, al señalar que debido al grave problema de obesidad y diabetes que enfrenta el país, por el alto consumo de refrescos, el Estado mexicano está obligado a procurar la salud de toda la población, no sólo de los menores de edad que cursan en los plantes de educación básica y media superior.

Una victoria de la embotelladora auspiciada por la mayoría de los ministros de la SCJN abriría la puerta para que todo tipo de productos chatarra se pudieran vender en las instituciones de educación superior, no únicamente los refrescos.

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