Piden destituir y enjuiciar al titular del SAT

Un tribunal federal solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separar de su cargo y consignar ante un juez federal al Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Antonio Santín Quiroz, por desacatar una sentencia judicial en firme que obliga a ese organismo a transparentar los adeudos o créditos fiscales que fueron condonados o cancelados entre enero del 2007 y mayo del 2015.

El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México aprobó por unanimidad el incidente de inejecución de sentencia en el que se concluye que el SAT ha incumplido una sentencia de amparo que lo obliga a entregar los nombres de todas las empresas y personas físicas que se vieron beneficiadas por esta medida durante el periodo ya referido.

La resolución aprobada por el tribunal colegiado también pide al Pleno de la Corte separar de sus cargos a los Administradores Centrales de Cobro Persuasivo y Garantías del propio SAT, así como la consignación de Santín Quiroz y sus subordinados ante un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales por desacatar una sentencia de amparo, delito previsto en el artículo 107 constitucional, fracciones XVI y XVII, con el fin de que sean sancionados.

La sentencia que fue desacatada por el SAT es el amparo concedido por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, a un particular que solicitó a ese organismo una lista de todos los contribuyentes que se hayan visto beneficiados por la cancelación o condonación de sus créditos o adeudos fiscales entre enero del 2007 y el 4 de mayo del 2015.

La información debe incluir el nombre o denominación social de las personas físicas o morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el monto en cada uno de los casos en los que se haya beneficiado a una empresa o persona en específico.

Primera derrota del SAT ante un juez de amparo

La sentencia de primera instancia dictada por el Juez Fernando Silva el 19 de mayo de 2016 señala que el SAT fue omiso al incumplir una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que se entregara dicha información al particular que la requirió vía leyes de transparencia.

El resolutivo advierte que, a partir del 2014, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación fue reformado de tal manera, que ya no contempla una reserva definitiva de la información solicitada, por lo que el secreto fiscal no era impedimento para que se hiciera público el listado referente a la condonación o cancelación de créditos fiscales.

Además, el fallo agrega que los tres artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (49, 50 y 51) que se aprobaron con anterioridad a esa fecha, solamente contemplan cuestiones de seguridad nacional como única excepción.

(Con información de Aristegui Noticias)

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